|
|
RESOLUCIÓN
Nº 077/02
Buenos Aires, 18 de marzo de 2002.
VISTO, la necesidad de actualizar los Reglamentos de
Circulación y Préstamo como así también el correspondiente a
la Sala de Colecciones Especiales, y;
CONSIDERANDO:
QUE, los reglamentos del visto se han tornado
desactualizados, toda vez que esta Biblioteca ha incrementado
servicios, resultando necesario implementar controles
imprescindibles relacionados al material bibliográfico que la
compone;
QUE, la Dirección de Referencia General ha propuesto los
lineamientos básicos de acuerdo a la necesidad de preservar,
conservar y mantener dichas obras;
QUE, asimismo resulta necesario establecer una normativa
que regule el sistema de préstamos a fin de evitar, que los
usuarios incurran en mora respecto de la devolución del
material solicitado;
QUE, deviene oportuno unificar la normativa relacionada
con el tema del visto, hasta hoy contenida en las resoluciones
30/95, 368/91, 30/88, y establecer de este modo su aplicación a
la "Sala Infanto – Juvenil Félix Cafferata";
QUE, la reglamentación propiciada, ratifica y especifica
en el sistema de préstamos, la facultad de esta Biblioteca, de
tomar las medidas administrativas y/o judiciales procedentes a
fin de evitar que disminuya su acervo patrimonial por
incumplimiento de los usuarios;
QUE, han tomado debida intervención las Direcciones de
Referencia General y de Asuntos Legales y Sistemas de Control,
en términos que esta Comisión comparte;
POR ELLO, y en uso de las facultades que le son propias,
LA
COMISION ADMINISTRADORA
DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION
R E S U E L V E :
Artículo
1°: Aprobar y poner en vigencia a partir del día de la
fecha, el Reglamento de Circulación y Préstamo de la Dirección
de Referencia General de la Biblioteca del Congreso de la Nación,
que forma parte de la presente resolución y se indica como
Anexo I.
Artículo 2°: Aprobar y poner en vigencia a partir del día
de la fecha, el Reglamento del Departamento de la Sala de
Colecciones Especiales, de la Biblioteca del Congreso de la Nación,
que forma parte de la presente resolución y se indica como
Anexo II.
Artículo 3°: Encomiéndase a la Dirección de
Referencia General, la exhibición de la presente resolución
incluidos sus anexos en lugar visible en todo ámbito de esta
Biblioteca al cual tengan acceso los usuarios del servicio que
se reglamenta.
RESOLUCION
N° 077/02
Artículo 4°: Deróganse las Resoluciones N° 30/95,
368/91 y 30/88 de esta H. Comisión Administradora así como
toda otra reglamentación en la materia, que se oponga a la
presente.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dése
cumplimiento a la exhibición encomendada y cumplido, archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE CIRCULACION Y PRESTAMO
El
presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que
regulen el servicio de consulta y préstamo de material bibliográfico
propiedad de esta Biblioteca del Congreso Nacional, con la
finalidad de propender a su utilización racional, fijando los
deberes de cuidado, conservación y preservación del mismo, en
forma adecuada a las exigencias actuales del servicio.
CAPITULO
I
DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTAMOS BIBLIOGRAFICOS.
Artículo
1°: Se consideran como usuarios de los préstamos de
material bibliográfico a:
Miembros integrantes de los cuerpos legislativos nacionales
(Diputados, Senadores, Secretarios y Pro-Secretarios de ambas Cámaras).
Funcionarios del Congreso de la Nación, hasta la categoría
A-03, pertenecientes a la planta permanente.
Empleados de planta permanente de la Biblioteca del Congreso de
la Nación.
Bibliotecas Oficiales y/o Entidades dependientes de la
Administración Pública (Nacionales o Provinciales), con las
cuales la Institución mantiene convenios de préstamo
inter-bibliotecario.
CAPITULO
II
DE LAS OBRAS QUE PUEDEN SER CEDIDAS EN CALIDAD DE PRESTAMO.
Artículo
2°: El material circulante que se puede facilitar en
calidad de préstamo es el siguiente:
Obras de Colocación General.
Obras editadas por los diferentes Organismos Internacionales,
exceptuando las publicaciones periódicas.
CAPITULO
III
Artículo
3°: El material cuyo préstamo está prohibido, o sea aquel
cuya lectura o utilización debe realizarse "in situ",
es el siguiente:
-
Obras
de referencia (enciclopedias, diccionarios, repertorios,
atlas, etc.).
-
Material
bibliográfico obrante en el Salón Oficial. - Publicaciones
periódicas.
-
Materiales
Especiales: Colección Reservada, Archivo Gutiérrez,
Biblioteca Peronista, Archivo Perón, Biblioteca Palant,
Microfilms, Cintas Fonográficas, Cassettes, Diskettes,
Videos, CD, CD Rom, etc.
-
Libros
de lectura y manuales de nivel primario, como así mismo
textos de enseñanza media.
-
Material
perteneciente a la mapoteca.
Si el estado de conservación de los materiales indicados lo
permitiese, se podrán solicitar reproducciones en soporte papel
o electrónico, únicamente cuando dicha solicitud se funde en
razones de interés cultural y/o científico que la justifiquen.
Para el caso de ser autorizado, el lector deberá abonar el
arancel que se encuentre vigente en cada área conforme el medio
de reproducción utilizado.
CAPITULO
IV
DE LOS PLAZOS, RESPONSABILIDAD Y OBRAS OTORGADAS
EN CALIDAD DE PRESTAMOS.
Artículo
4°: En todos los casos el plazo máximo de préstamo será
de 10 (diez) días hábiles, renovables por una única vez por
igual período.
Artículo 5°: Toda solicitud de préstamo o renovación
del mismo podrá ser denegada, cuando la obra se refiriera a un
tema cuyo tratamiento coincida con la actividad legislativa de
cualquiera de las cámaras. Asimismo en dichas circunstancias,
la Biblioteca queda facultada para suspender el préstamo
otorgado y solicitar la inmediata restitución de la obra.
La devolución de las obras deberá efectuarse en buen estado de
uso y conservación, tal cual fueran entregadas, facultando a la
Dirección de Referencia General a elevar a su superior, el
informe que corresponda en caso que una pieza fuera entregada
deteriorada.
Artículo 6°: Los usuarios citados en el art. 1° ap.
a), podrán ser beneficiarios del préstamo de un máximo de 10
(diez) obras; los identificados en los ap. b) y c) podrán
retirar hasta un máximo de 3 (tres) obras.
Artículo 7°: Cuando el usuario se encontrare en mora
respecto de la devolución de material oportunamente cedido, NO
podrá solicitar nuevos préstamos, aún en el caso que tuviera
cupo disponible, hasta tanto no proceda a la devolución
correspondiente.
El otorgamiento de un préstamo incumpliendo lo establecido en
el párrafo anterior, hará solidariamente responsable al
empleado que lo autorizare, respecto de la obra cedida por ese
acto, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
pudieran corresponderle.
Artículo 8°: Transcurridos 30 (treinta) días desde la
fecha original del préstamo, la Dirección de Referencia
General, arbitrará los medios necesarios a fin de lograr la
restitución de la obra adeudada. En caso que dicha
intervención resulte infructuosa en el transcurso de los
siguientes 10 (diez) días, la misma informará al Director
Coordinador General para que ordene la intervención de la
Dirección de Asuntos Legales y Sistemas de Control de la
Biblioteca del Congreso de la Nación, a sus efectos.
Artículo 9°: En caso de pérdida o extravío del
material en préstamo, el usuario deberá reponer un ejemplar de
idénticas características, en cuanto a su autor, título, no
pudiendo bajo ningún concepto reponerse una obra que
corresponda a una edición anterior a la otorgada en préstamo.
Cuando la obra, cuya restitución se persigue, no se encontrare
en plaza, la Biblioteca –a través de la Dirección de
Procesos Técnicos, Adquisiciones Bibliográficas- fijará el
monto estimativo de reposición y/o sugerirá títulos
alternativos que puedan suplantar a los que deban reponerse.
Respecto a esta última opción, se hará constar además las
características, precio de mercado, lugar de posible
adquisición y todo otro dato relevante.Con los citados informes
se notificará fehacientemente al responsable, a fin que proceda
a la restitución de la obra adeudada o aquella que se hubiera
sugerido como alternativa.
Cumplidos 10 (diez) días de la notificación, y cuando no
hubiere respuesta del destinatario, previa intervención de la
Dirección de Asuntos Legales y Sistemas de Control, el valor de
las obras propuestas, se entenderá como deuda de sumas de
dinero a la Biblioteca del Congreso de la Nación, la que podrá
ser reclamada por la vía administrativa y/o judicial, que ésta
considere adecuada.
Cuando la Biblioteca aceptara la restitución a través del
reemplazo por alguna de las obras sustitutivas propuestas, las
Direcciones de Procesos Técnicos, Referencia General y de
Contaduría y Administración, procederán a diligenciar los
trámites pertinentes, regularizando el cargo patrimonial de los
bienes dados de baja y de los ingresados por este medio.
Artículo 10°: Cuando la especificidad de la obra, como
así también la urgencia, necesidad y oportunidad de la
consulta lo justifiquen, la Biblioteca – a instancia de los
usuarios identificados en el artículo 1° ap. a)- podrá
realizar solicitud de préstamo inter-bibliotecario, con las
entidades que tenga convenio.Procurada la obra, se notificará
al solicitante, que la misma se encuentra a su disposición para
ser consultada en la Sala Oficial de Lectura por el plazo en que
haya sido concedido el préstamo, a fin que esta Biblioteca no
incurra en mora respecto de la devolución de la obra.
Artículo 11°: Los legisladores están facultados a
designar 2 (dos) personas, a efectos de retirar en su nombre
obras solicitadas.
Para ello, deberán firmar los comprobantes de préstamo
correspondientes, a los que se deberá adjuntar el memorándum
donde conste el título de la/s obra/s requerida/s. La
responsabilidad sobre el material prestado, siempre será del
Legislador, quedando autorizada la Dirección de Referencia
General a realizar el reclamo correspondiente, conforme lo
establecido en el Capítulo IV del presente reglamento.
Artículo 12°: Los legisladores podrán retirar
materiales en préstamo, hasta 30 (treinta) días anteriores a
la finalización del mandato. Si por razones legislativas que
así lo merezcan, necesitara alguna obra, deberá solicitar
autorización expresa a la Coordinación General de la
Biblioteca.
Artículo 13°: Será responsabilidad de la Dirección de
Referencia General, realizar el relevamiento correspondiente
ante el vencimiento de cada mandato legislativo, con la debida
antelación, y elevarlo a la Coordinación General, para que
efectúe el reclamo de la/s obra/s pendiente/s de devolución en
el hipotético caso que algún legislador y/o funcionario no la
haya restituido en tiempo y forma.
DE
LOS PRESTAMOS INTER-BILIOTECARIOS
Artículo
14°: Solo se podrán realizar préstamos
inter-bibliotecarios con Bibliotecas Oficiales y/o entidades
dependientes de la Administración Pública Nacional, rigiendo a
tal efecto lo establecido en los arts. 1°, 2°, 3° y 5°, como
así también las cláusulas que rijan cada convenio en
particular, en tanto y en cuanto no se opongan al presente
reglamento.
Artículo 15°: En caso de pérdida o extravío de alguna
obra que pertenezca a la Biblioteca del Congreso de la Nación,
la entidad que fuera prestataria de la misma deberá reponer la
obra, con más la entrega de 4 (cuatro) ejemplares de igual
tenor en concepto de multa.
En caso que el ejemplar no se encontrara en plaza, la Biblioteca
quedará facultada para reclamar el equivalente a cinco (5)
ejemplares, de la obra que estime sustitutiva, al valor de
mercado, en suma de dinero, por la vía administrativa y/o
judicial.
Artículo 16°: A los fines administrativos, será
imprescindible la firma de un formulario donde consten los datos
de la entidad solicitante, identificación de la obra requerida,
el tiempo por el que se dá en préstamo y el compromiso de lo
estipulado en el artículo 15° en caso de pérdida o extravío.
Dicho formulario deberá ser confeccionado y autorizado por la
Dirección de Referencia General, quedando a criterio de la
misma fijar el plazo de préstamo conforme el lugar de origen
del solicitante. Dicho plazo no podrá ser superior a treinta
(30) días.
Artículo 17°: En caso que la solicitud de un préstamo
inter-bibliotecario fuera requerida por una Biblioteca Oficial o
Entidad de la Administración Pública Nacional, del interior
del país, los costos y responsabilidad del traslado se
encontrarán a cargo del solicitante.
CAPITULO
VI
Artículo
18°: La sola condición de usuario del servicio prestado
por esta Biblioteca del Congreso de la Nación, implica la
aceptación del presente reglamento, el que podrá ser
modificado por la Comisión Administradora a instancia de las
autoridades del área y conforme las necesidades del servicio.
REGLAMENTO
DE LA SALA DE COLECCIONES ESPECIALES
El Departamento Colecciones Especiales de la Biblioteca del
Congreso de la Nación, brindará su servicio al público de
acuerdo al siguiente reglamento, a saber:
Artículo 1°: Funcionará de días lunes a viernes, en
el horario de 7:00 a 21: 00 horas, en su sala de lectura,
ubicada en el 3° piso del edificio del Palacio del Congreso
Nacional.
Artículo 2°: Las obras serán consultadas
exclusivamente dentro de dicha sala con previa autorización, y
no se facilitarán en préstamo bajo ningún concepto.
Artículo 3°: Dado el carácter especial de dichas
colecciones, la autorización a consultar las mismas procederá
cuando el consultante fuere, legislador/a nacional y/o
provincial; secretario, pro secretario tanto de la Cámara de
Diputados como la de Senadores; investigador y estudiante de
nivel terciario y/o universitario.
Artículo 4°: La utilización del servicio, se
gestionará por nota dirigida a la autoridad competente,
conforme el formulario modelo que proveerá esta Biblioteca, el
cual deberá ser autorizado por la Dirección de Referencia
General o la Dirección de Coordinación General. La misma
tendrá una vigencia de 3 (tres) meses, la que podrá ser
renovada por períodos similares.
La negación a autorizar la consulta deberá ser fundada por la
autoridad competente.
Artículo 5°: Se exceptúa de cumplimentar el requisito
de la autorización previa, a los señores legisladores
nacionales, cuando razones de urgencia así lo ameriten,
quedando igualmente obligados a cumplimentar la gestión
administrativa pertinente una vez evacuada la consulta, a los
fines estadísticos y del correcto control administrativo.
Artículo 6°: El material bibliográfico perteneciente
al Departamento de Colecciones Especiales, sólo podrá ser
fotocopiado, cuando el estado de conservación del mismo, así
lo permita. En aquellos casos en que la investigación y/o el
estudio lo justifique y, previa autorización de la Dirección
de Coordinación General o la Dirección de Referencia General,
se podrán utilizar otros medios de reproducción (microfilm,
fotografía, filmación, etc), siempre que las áreas encargadas
de cumplimentar dicha tarea, se encontraran en condiciones
operativas para realizarlas. Los aranceles serán los que rijan
en cada área, conforme el medio de reproducción que se
utilizare.
Artículo 7°: El personal de la Biblioteca podrá
ingresar al Departamento Colecciones Especiales sólo, por
razones de servicio y mediante memo avalado por la autoridad
correspondiente.
En caso que el personal deba realizar investigaciones
bibliográficas, se regirá por lo normado según los artículos
4° y 6° del presente reglamento.
Artículo 8°: No se permite en ningún caso, el acceso a
los anaqueles por parte de los usuarios.
Artículo 9°: En razón del valor de las Colecciones
Especiales, queda terminantemente prohibido fumar en dicho
Departamento.
Artículo 10°: La Subdirección de Seguridad y Apoyo
Técnico, será la responsable de controlar el ingreso y egreso
de los lectores, como también el resguardo del material de
consulta en la sala.
Artículo 11°: La solicitud de consulta, implica la
aceptación de plena conformidad, por parte de los usuarios, del
presente reglamento, que deberá exhibirse en lugar visible del
departamento Colecciones Especiales.
REGLAMENTO
DE LA SALA MULTIMEDIA
RESOLUCIÓN Nº 069/01
Buenos Aires, 23 de mayo de 2001.
VISTO, el expte n° 95/01 “Reglamentación del Servicio
de la Sala Multimedia”, y; CONSIDERANDO:
QUE, a fs. 1/3 la Subdirección de Referencia a la Comunidad
presenta propuesta para la reglamentación de la Sala
multimedia;
QUE, por resolución n° 130/95 de esta H. Comisión se
puso en vigencia el Reglamento de atención al usuario, en cuyo
articulado no está contemplada la utilización de dicha Sala,
de creación posterior;
QUE, la implementación de nuevos servicios destinados a
la utilización de tecnologías más avanzadas requieren una
regulación normativa a fin de conformar las necesidades del
usuario con la optimización de los recursos materiales y
humanos de esta Biblioteca;
QUE, la regulación tiene también por finalidad
propender a la correcta utilización del servicio brindado;
POR ELLO, y en uso de las facultades que le son propias,
LA
COMISION ADMINISTRADORA
DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION
R E S U E L V E :
Artículo
1°: Reglamentar la utilización de la Sala Multimedia
conforme al articulado que se establece en el anexo 1 y que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Establécese la obligación de exhibir
copia de la presente resolución en dicha Sala a fin que los
usuarios tengan acceso a la misma, siendo responsables por la
obligación establecida los jefes del área.
Artículo 3°: La utilización del servicio por parte de
los usuarios importará la aceptación del reglamento que por la
presente resolución se pone en vigencia.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido,
archívese.
ANEXO
I - CAPITULO I
INTERNET
Artículo 1°: El horario de funcionamiento de la Sala
será de Lunes a Viernes de 8:00 a 23:00 hs.
Artículo 2°: El servicio podrá ser utilizado en turnos
de 45 minutos por terminal, entendiéndose que el usuario
desistió de su turno cuando hiciera abandono de la terminal
antes de la finalización del plazo establecido.
Artículo 3°: A efectos de la asignación de turnos, el
personal del área confeccionará una “planilla de asignación
de turnos” a la que tendrán acceso los usuarios cada vez que
lo soliciten y que deberá contener como mínimo: el número de
terminales disponibles, pauta horaria, turnos asignados con
identificación de nombre, apellido y número de lector del
usuario, y todo otro dato que estimen pertinente – por razones
de operatividad – las autoridades del sector a quienes se
encomienda el diseño de la misma.
Artículo 4°: No se podrá asignar más de un turno en
cada solicitud y sólo se le asignará un nuevo turno al mismo
usuario una vez que haya finalizado la utilización del
anterior.
Artículo 5°: El usuario que hubiere utilizado el
servicio deberá dejar transcurrir como mínimo 1:30 horas antes
de solicitar un nuevo turno, salvo que hubiere disponibilidad de
terminales.
Artículo 6°: Se podrá grabar información en disquetes
de 3½” formateados previamente a la utilización del
servicio.
Artículo 7°: Está prohibido salir del browser de
búsqueda predeterminado, así como la utilización de otros
recursos de las PC (como procesador de texto, imagen, etc.).
Artículo 8°: Queda terminantemente prohibido el acceso
a sitios que contengan material pornográfico, erótico y/o que
afecten la moral y las buenas costumbres.
Artículo 9°: No está permitido el “chateo” en
ninguna de sus modalidades.
Artículo 10°: Durante la utilización del servicio, el
usuario deberá exhibir en lugar visible de la terminal el
número de lector que se le hubiera asignado al ingreso.
Artículo 11°: La inobservancia del presente reglamento
dará lugar a la cancelación automática del turno y a la
correspondiente denuncia policial cuando la inconducta
constituyera delito.
CAPITULO
II
AUDIO-VIDEO-MULTIMEDIA
Artículo 1°: Para acceder al material, el usuario deberá
completar una planilla que le será facilitada por el personal
de la Sala.
Artículo 2°: La solicitud estará sujeta a la aprobación
de la Dirección de Referencia General dentro de las 24 hs. La
denegatoria deberá ser fundada.
Artículo 3°: Mientras utiliza alguno de estos
servicios, el usuario no podrá estar en la lista de espera para
el servicio de Internet.
Artículo 4°: El material y el manejo de los equipos
estará a cargo del personal de la Sala.
Artículo 5°: Los equipos podrán utilizarse
exclusivamente para consultar material existente en la Sala.
Artículo 6°: La inobservancia del presente reglamento
dará lugar a denuncia policial cuando la inconducta por parte
del usuario constituya delito, sin perjuicio de otras medidas
que pueda adoptar la Biblioteca del Congreso de la Nación.
|
|