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BIBLIOTECA

DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

BCN » INSTITUCIONAL » Reglamentos

RESOLUCIÓN Nº 077/02
Buenos Aires, 18 de marzo de 2002.


VISTO, la necesidad de actualizar los Reglamentos de Circulación y Préstamo como así también el correspondiente a la Sala de Colecciones Especiales, y;
CONSIDERANDO:

QUE, los reglamentos del visto se han tornado desactualizados, toda vez que esta Biblioteca ha incrementado servicios, resultando necesario implementar controles imprescindibles relacionados al material bibliográfico que la compone;

QUE, la Dirección de Referencia General ha propuesto los lineamientos básicos de acuerdo a la necesidad de preservar, conservar y mantener dichas obras;

QUE, asimismo resulta necesario establecer una normativa que regule el sistema de préstamos a fin de evitar, que los usuarios incurran en mora respecto de la devolución del material solicitado;

QUE, deviene oportuno unificar la normativa relacionada con el tema del visto, hasta hoy contenida en las resoluciones 30/95, 368/91, 30/88, y establecer de este modo su aplicación a la "Sala Infanto – Juvenil Félix Cafferata";

QUE, la reglamentación propiciada, ratifica y especifica en el sistema de préstamos, la facultad de esta Biblioteca, de tomar las medidas administrativas y/o judiciales procedentes a fin de evitar que disminuya su acervo patrimonial por incumplimiento de los usuarios;

QUE, han tomado debida intervención las Direcciones de Referencia General y de Asuntos Legales y Sistemas de Control, en términos que esta Comisión comparte;
POR ELLO, y en uso de las facultades que le son propias,


LA COMISION ADMINISTRADORA
DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION
R E S U E L V E :

Artículo 1°: Aprobar y poner en vigencia a partir del día de la fecha, el Reglamento de Circulación y Préstamo de la Dirección de Referencia General de la Biblioteca del Congreso de la Nación, que forma parte de la presente resolución y se indica como Anexo I.

Artículo 2°: Aprobar y poner en vigencia a partir del día de la fecha, el Reglamento del Departamento de la Sala de Colecciones Especiales, de la Biblioteca del Congreso de la Nación, que forma parte de la presente resolución y se indica como Anexo II.

Artículo 3°: Encomiéndase a la Dirección de Referencia General, la exhibición de la presente resolución incluidos sus anexos en lugar visible en todo ámbito de esta Biblioteca al cual tengan acceso los usuarios del servicio que se reglamenta.

RESOLUCION N° 077/02


Artículo 4°: Deróganse las Resoluciones N° 30/95, 368/91 y 30/88 de esta H. Comisión Administradora así como toda otra reglamentación en la materia, que se oponga a la presente.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dése cumplimiento a la exhibición encomendada y cumplido, archívese.



ANEXO I
REGLAMENTO DE CIRCULACION Y PRESTAMO

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el servicio de consulta y préstamo de material bibliográfico propiedad de esta Biblioteca del Congreso Nacional, con la finalidad de propender a su utilización racional, fijando los deberes de cuidado, conservación y preservación del mismo, en forma adecuada a las exigencias actuales del servicio.

CAPITULO I
DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTAMOS BIBLIOGRAFICOS.

Artículo 1°: Se consideran como usuarios de los préstamos de material bibliográfico a:
Miembros integrantes de los cuerpos legislativos nacionales (Diputados, Senadores, Secretarios y Pro-Secretarios de ambas Cámaras).
Funcionarios del Congreso de la Nación, hasta la categoría A-03, pertenecientes a la planta permanente.
Empleados de planta permanente de la Biblioteca del Congreso de la Nación.
Bibliotecas Oficiales y/o Entidades dependientes de la Administración Pública (Nacionales o Provinciales), con las cuales la Institución mantiene convenios de préstamo inter-bibliotecario.

CAPITULO II
DE LAS OBRAS QUE PUEDEN SER CEDIDAS EN CALIDAD DE PRESTAMO.

Artículo 2°: El material circulante que se puede facilitar en calidad de préstamo es el siguiente:
Obras de Colocación General.
Obras editadas por los diferentes Organismos Internacionales, exceptuando las publicaciones periódicas.

CAPITULO III

Artículo 3°: El material cuyo préstamo está prohibido, o sea aquel cuya lectura o utilización debe realizarse "in situ", es el siguiente:

  • Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, repertorios, atlas, etc.).

  • Material bibliográfico obrante en el Salón Oficial. - Publicaciones periódicas.

  • Materiales Especiales: Colección Reservada, Archivo Gutiérrez, Biblioteca Peronista, Archivo Perón, Biblioteca Palant, Microfilms, Cintas Fonográficas, Cassettes, Diskettes, Videos, CD, CD Rom, etc.

  • Libros de lectura y manuales de nivel primario, como así mismo textos de enseñanza media.

  • Material perteneciente a la mapoteca.


Si el estado de conservación de los materiales indicados lo permitiese, se podrán solicitar reproducciones en soporte papel o electrónico, únicamente cuando dicha solicitud se funde en razones de interés cultural y/o científico que la justifiquen.
Para el caso de ser autorizado, el lector deberá abonar el arancel que se encuentre vigente en cada área conforme el medio de reproducción utilizado.

CAPITULO IV
DE LOS PLAZOS, RESPONSABILIDAD Y OBRAS OTORGADAS
EN CALIDAD DE PRESTAMOS.

Artículo 4°: En todos los casos el plazo máximo de préstamo será de 10 (diez) días hábiles, renovables por una única vez por igual período.

Artículo 5°: Toda solicitud de préstamo o renovación del mismo podrá ser denegada, cuando la obra se refiriera a un tema cuyo tratamiento coincida con la actividad legislativa de cualquiera de las cámaras. Asimismo en dichas circunstancias, la Biblioteca queda facultada para suspender el préstamo otorgado y solicitar la inmediata restitución de la obra.
La devolución de las obras deberá efectuarse en buen estado de uso y conservación, tal cual fueran entregadas, facultando a la Dirección de Referencia General a elevar a su superior, el informe que corresponda en caso que una pieza fuera entregada deteriorada.

Artículo 6°: Los usuarios citados en el art. 1° ap. a), podrán ser beneficiarios del préstamo de un máximo de 10 (diez) obras; los identificados en los ap. b) y c) podrán retirar hasta un máximo de 3 (tres) obras.

Artículo 7°: Cuando el usuario se encontrare en mora respecto de la devolución de material oportunamente cedido, NO podrá solicitar nuevos préstamos, aún en el caso que tuviera cupo disponible, hasta tanto no proceda a la devolución correspondiente.
El otorgamiento de un préstamo incumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, hará solidariamente responsable al empleado que lo autorizare, respecto de la obra cedida por ese acto, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponderle.

Artículo 8°: Transcurridos 30 (treinta) días desde la fecha original del préstamo, la Dirección de Referencia General, arbitrará los medios necesarios a fin de lograr la restitución de la obra adeudada. En caso que dicha intervención resulte infructuosa en el transcurso de los siguientes 10 (diez) días, la misma informará al Director Coordinador General para que ordene la intervención de la Dirección de Asuntos Legales y Sistemas de Control de la Biblioteca del Congreso de la Nación, a sus efectos.

Artículo 9°: En caso de pérdida o extravío del material en préstamo, el usuario deberá reponer un ejemplar de idénticas características, en cuanto a su autor, título, no pudiendo bajo ningún concepto reponerse una obra que corresponda a una edición anterior a la otorgada en préstamo.
Cuando la obra, cuya restitución se persigue, no se encontrare en plaza, la Biblioteca –a través de la Dirección de Procesos Técnicos, Adquisiciones Bibliográficas- fijará el monto estimativo de reposición y/o sugerirá títulos alternativos que puedan suplantar a los que deban reponerse. Respecto a esta última opción, se hará constar además las características, precio de mercado, lugar de posible adquisición y todo otro dato relevante.Con los citados informes se notificará fehacientemente al responsable, a fin que proceda a la restitución de la obra adeudada o aquella que se hubiera sugerido como alternativa.
Cumplidos 10 (diez) días de la notificación, y cuando no hubiere respuesta del destinatario, previa intervención de la Dirección de Asuntos Legales y Sistemas de Control, el valor de las obras propuestas, se entenderá como deuda de sumas de dinero a la Biblioteca del Congreso de la Nación, la que podrá ser reclamada por la vía administrativa y/o judicial, que ésta considere adecuada.
Cuando la Biblioteca aceptara la restitución a través del reemplazo por alguna de las obras sustitutivas propuestas, las Direcciones de Procesos Técnicos, Referencia General y de Contaduría y Administración, procederán a diligenciar los trámites pertinentes, regularizando el cargo patrimonial de los bienes dados de baja y de los ingresados por este medio.

Artículo 10°: Cuando la especificidad de la obra, como así también la urgencia, necesidad y oportunidad de la consulta lo justifiquen, la Biblioteca – a instancia de los usuarios identificados en el artículo 1° ap. a)- podrá realizar solicitud de préstamo inter-bibliotecario, con las entidades que tenga convenio.Procurada la obra, se notificará al solicitante, que la misma se encuentra a su disposición para ser consultada en la Sala Oficial de Lectura por el plazo en que haya sido concedido el préstamo, a fin que esta Biblioteca no incurra en mora respecto de la devolución de la obra.

Artículo 11°: Los legisladores están facultados a designar 2 (dos) personas, a efectos de retirar en su nombre obras solicitadas.
Para ello, deberán firmar los comprobantes de préstamo correspondientes, a los que se deberá adjuntar el memorándum donde conste el título de la/s obra/s requerida/s. La responsabilidad sobre el material prestado, siempre será del Legislador, quedando autorizada la Dirección de Referencia General a realizar el reclamo correspondiente, conforme lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento.

Artículo 12°: Los legisladores podrán retirar materiales en préstamo, hasta 30 (treinta) días anteriores a la finalización del mandato. Si por razones legislativas que así lo merezcan, necesitara alguna obra, deberá solicitar autorización expresa a la Coordinación General de la Biblioteca.

Artículo 13°: Será responsabilidad de la Dirección de Referencia General, realizar el relevamiento correspondiente ante el vencimiento de cada mandato legislativo, con la debida antelación, y elevarlo a la Coordinación General, para que efectúe el reclamo de la/s obra/s pendiente/s de devolución en el hipotético caso que algún legislador y/o funcionario no la haya restituido en tiempo y forma.

DE LOS PRESTAMOS INTER-BILIOTECARIOS

Artículo 14°: Solo se podrán realizar préstamos inter-bibliotecarios con Bibliotecas Oficiales y/o entidades dependientes de la Administración Pública Nacional, rigiendo a tal efecto lo establecido en los arts. 1°, 2°, 3° y 5°, como así también las cláusulas que rijan cada convenio en particular, en tanto y en cuanto no se opongan al presente reglamento.

Artículo 15°: En caso de pérdida o extravío de alguna obra que pertenezca a la Biblioteca del Congreso de la Nación, la entidad que fuera prestataria de la misma deberá reponer la obra, con más la entrega de 4 (cuatro) ejemplares de igual tenor en concepto de multa.
En caso que el ejemplar no se encontrara en plaza, la Biblioteca quedará facultada para reclamar el equivalente a cinco (5) ejemplares, de la obra que estime sustitutiva, al valor de mercado, en suma de dinero, por la vía administrativa y/o judicial.

Artículo 16°: A los fines administrativos, será imprescindible la firma de un formulario donde consten los datos de la entidad solicitante, identificación de la obra requerida, el tiempo por el que se dá en préstamo y el compromiso de lo estipulado en el artículo 15° en caso de pérdida o extravío. Dicho formulario deberá ser confeccionado y autorizado por la Dirección de Referencia General, quedando a criterio de la misma fijar el plazo de préstamo conforme el lugar de origen del solicitante. Dicho plazo no podrá ser superior a treinta (30) días.

Artículo 17°: En caso que la solicitud de un préstamo inter-bibliotecario fuera requerida por una Biblioteca Oficial o Entidad de la Administración Pública Nacional, del interior del país, los costos y responsabilidad del traslado se encontrarán a cargo del solicitante.

CAPITULO VI

Artículo 18°: La sola condición de usuario del servicio prestado por esta Biblioteca del Congreso de la Nación, implica la aceptación del presente reglamento, el que podrá ser modificado por la Comisión Administradora a instancia de las autoridades del área y conforme las necesidades del servicio.


REGLAMENTO DE LA SALA DE COLECCIONES ESPECIALES


El Departamento Colecciones Especiales de la Biblioteca del Congreso de la Nación, brindará su servicio al público de acuerdo al siguiente reglamento, a saber:

Artículo 1°: Funcionará de días lunes a viernes, en el horario de 7:00 a 21: 00 horas, en su sala de lectura, ubicada en el 3° piso del edificio del Palacio del Congreso Nacional.

Artículo 2°: Las obras serán consultadas exclusivamente dentro de dicha sala con previa autorización, y no se facilitarán en préstamo bajo ningún concepto.

Artículo 3°: Dado el carácter especial de dichas colecciones, la autorización a consultar las mismas procederá cuando el consultante fuere, legislador/a nacional y/o provincial; secretario, pro secretario tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores; investigador y estudiante de nivel terciario y/o universitario.

Artículo 4°: La utilización del servicio, se gestionará por nota dirigida a la autoridad competente, conforme el formulario modelo que proveerá esta Biblioteca, el cual deberá ser autorizado por la Dirección de Referencia General o la Dirección de Coordinación General. La misma tendrá una vigencia de 3 (tres) meses, la que podrá ser renovada por períodos similares.
La negación a autorizar la consulta deberá ser fundada por la autoridad competente.

Artículo 5°: Se exceptúa de cumplimentar el requisito de la autorización previa, a los señores legisladores nacionales, cuando razones de urgencia así lo ameriten, quedando igualmente obligados a cumplimentar la gestión administrativa pertinente una vez evacuada la consulta, a los fines estadísticos y del correcto control administrativo.

Artículo 6°: El material bibliográfico perteneciente al Departamento de Colecciones Especiales, sólo podrá ser fotocopiado, cuando el estado de conservación del mismo, así lo permita. En aquellos casos en que la investigación y/o el estudio lo justifique y, previa autorización de la Dirección de Coordinación General o la Dirección de Referencia General, se podrán utilizar otros medios de reproducción (microfilm, fotografía, filmación, etc), siempre que las áreas encargadas de cumplimentar dicha tarea, se encontraran en condiciones operativas para realizarlas. Los aranceles serán los que rijan en cada área, conforme el medio de reproducción que se utilizare.

Artículo 7°: El personal de la Biblioteca podrá ingresar al Departamento Colecciones Especiales sólo, por razones de servicio y mediante memo avalado por la autoridad correspondiente.
En caso que el personal deba realizar investigaciones bibliográficas, se regirá por lo normado según los artículos 4° y 6° del presente reglamento.

Artículo 8°: No se permite en ningún caso, el acceso a los anaqueles por parte de los usuarios.

Artículo 9°: En razón del valor de las Colecciones Especiales, queda terminantemente prohibido fumar en dicho Departamento.

Artículo 10°: La Subdirección de Seguridad y Apoyo Técnico, será la responsable de controlar el ingreso y egreso de los lectores, como también el resguardo del material de consulta en la sala.

Artículo 11°: La solicitud de consulta, implica la aceptación de plena conformidad, por parte de los usuarios, del presente reglamento, que deberá exhibirse en lugar visible del departamento Colecciones Especiales.



REGLAMENTO DE LA SALA MULTIMEDIA



RESOLUCIÓN Nº 069/01
Buenos Aires, 23 de mayo de 2001.

VISTO, el expte n° 95/01 “Reglamentación del Servicio de la Sala Multimedia”, y; CONSIDERANDO:

QUE
, a fs. 1/3 la Subdirección de Referencia a la Comunidad presenta propuesta para la reglamentación de la Sala multimedia;

QUE, por resolución n° 130/95 de esta H. Comisión se puso en vigencia el Reglamento de atención al usuario, en cuyo articulado no está contemplada la utilización de dicha Sala, de creación posterior;

QUE, la implementación de nuevos servicios destinados a la utilización de tecnologías más avanzadas requieren una regulación normativa a fin de conformar las necesidades del usuario con la optimización de los recursos materiales y humanos de esta Biblioteca;

QUE, la regulación tiene también por finalidad propender a la correcta utilización del servicio brindado;

POR ELLO, y en uso de las facultades que le son propias,

LA COMISION ADMINISTRADORA
DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION
R E S U E L V E :

Artículo 1°: Reglamentar la utilización de la Sala Multimedia conforme al articulado que se establece en el anexo 1 y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°: Establécese la obligación de exhibir copia de la presente resolución en dicha Sala a fin que los usuarios tengan acceso a la misma, siendo responsables por la obligación establecida los jefes del área.

Artículo 3°: La utilización del servicio por parte de los usuarios importará la aceptación del reglamento que por la presente resolución se pone en vigencia.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.


ANEXO I - CAPITULO I
INTERNET


Artículo 1°: El horario de funcionamiento de la Sala será de Lunes a Viernes de 8:00 a 23:00 hs.

Artículo 2°: El servicio podrá ser utilizado en turnos de 45 minutos por terminal, entendiéndose que el usuario desistió de su turno cuando hiciera abandono de la terminal antes de la finalización del plazo establecido.

Artículo 3°: A efectos de la asignación de turnos, el personal del área confeccionará una “planilla de asignación de turnos” a la que tendrán acceso los usuarios cada vez que lo soliciten y que deberá contener como mínimo: el número de terminales disponibles, pauta horaria, turnos asignados con identificación de nombre, apellido y número de lector del usuario, y todo otro dato que estimen pertinente – por razones de operatividad – las autoridades del sector a quienes se encomienda el diseño de la misma.

Artículo 4°: No se podrá asignar más de un turno en cada solicitud y sólo se le asignará un nuevo turno al mismo usuario una vez que haya finalizado la utilización del anterior.

Artículo 5°: El usuario que hubiere utilizado el servicio deberá dejar transcurrir como mínimo 1:30 horas antes de solicitar un nuevo turno, salvo que hubiere disponibilidad de terminales.

Artículo 6°: Se podrá grabar información en disquetes de 3½” formateados previamente a la utilización del servicio.

Artículo 7°: Está prohibido salir del browser de búsqueda predeterminado, así como la utilización de otros recursos de las PC (como procesador de texto, imagen, etc.).

Artículo 8°: Queda terminantemente prohibido el acceso a sitios que contengan material pornográfico, erótico y/o que afecten la moral y las buenas costumbres.

Artículo 9°: No está permitido el “chateo” en ninguna de sus modalidades.

Artículo 10°: Durante la utilización del servicio, el usuario deberá exhibir en lugar visible de la terminal el número de lector que se le hubiera asignado al ingreso.

Artículo 11°: La inobservancia del presente reglamento dará lugar a la cancelación automática del turno y a la correspondiente denuncia policial cuando la inconducta constituyera delito.

CAPITULO II
AUDIO-VIDEO-MULTIMEDIA


Artículo 1°: Para acceder al material, el usuario deberá completar una planilla que le será facilitada por el personal de la Sala.

Artículo 2°: La solicitud estará sujeta a la aprobación de la Dirección de Referencia General dentro de las 24 hs. La denegatoria deberá ser fundada.

Artículo 3°: Mientras utiliza alguno de estos servicios, el usuario no podrá estar en la lista de espera para el servicio de Internet.

Artículo 4°: El material y el manejo de los equipos estará a cargo del personal de la Sala.

Artículo 5°: Los equipos podrán utilizarse exclusivamente para consultar material existente en la Sala.

Artículo 6°: La inobservancia del presente reglamento dará lugar a denuncia policial cuando la inconducta por parte del usuario constituya delito, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar la Biblioteca del Congreso de la Nación.

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