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GLIN: Tratados Internacionales con jerarquía constitucional
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL
HOMBRE
Aprobada en la IX Conferencia
Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948.
La IX Conferencia Internacional Americana,
considerando:
que los pueblos americanos han dignificado la persona humana
y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y
políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la
protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar
la felicidad;
que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han
reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana;
que la protección internacional de los derechos del hombre
debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
que la consagración americana de los derechos esenciales del
hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados,
establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos
consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin
reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a
medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias;
acuerda:
adoptar la siguiente
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
PREÁMBULO
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben
conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del
derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda
actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad
individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden
moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre
servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la
finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos
los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión
social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la
floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
Capítulo I
DERECHOS
Artículo I. -
Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo II. -
Todas las
personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en
esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo III. -
Toda
persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público y en privado.
Artículo IV. -
Toda
persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión
y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo V. -
Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra,
a su reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo VI. -
Toda
persona tiene derecho a constituír familia, elemento fundamental de la
sociedad, y a recibir protección para ella.
Artículo VII. -
Toda mujer
en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen
derecho a protección, cuidados y ayuda especial.
Artículo VIII. -
Toda persona
tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es
nacional, de transitar por é1 libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Artículo IX. -
Toda
persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo X. -
Toda persona
tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Artículo XI. -
Toda
persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia
médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de
la comunidad.
Artículo XII. -
Toda
persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad humana.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación,
se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho a la educación comprende el de igualdad de
oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dote naturales, los
méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la
comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la
educación primaria, por lo menos.
Artículo XIII. -
Toda persona
tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de
las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos
intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la proteccíón de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras
literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Artículo XIV. -
Toda
persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una
remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel
de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo XV. -
Toda
persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de
emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual y
físico.
Artículo XVI. -
Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física
o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Artículo XVII. -
Toda
persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de
derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Artículo XVIII. -
Toda
persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados cons-titucionalmente.
Artículo XIX. -
Toda
persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de
cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a
otorgársela.
Artículo XX. -
Toda
persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno
de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en
las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y
libres.
Artículo XXI. -
Toda
persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación
pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole.
Artículo XXII. -
Toda
persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso,
social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Artículo XXIII. -
Toda
persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la
persona y del hogar.
Artículo XXIV. -
Toda
persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad
competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y
el de obtener pronta resolución.
Artículo XXV. -
Nadie
puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas
establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones
de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser
juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un
tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Artículo XXVI. -
Se
presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en
forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas
crueles, infamantes o inusitadas.
Artículo XXVII. -
Toda
persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de
acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Artículo XXVIII. -
Los
derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
Capítulo II
DEBERES
Artículo XXIX. -
Toda
persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una
puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Artículo XXX. -
Toda
persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos
menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y
el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Artículo XXXI. -
Toda
persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Artículo XXXII. -
Toda
persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea
nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Artículo XXXIII. -
Toda
persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de
las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.
Artículo XXXIV. -
Toda
persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que
la patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad
pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección
popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Artículo XXXV. -
Toda
persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las
circunstancias.
Artículo XXXVI -
Toda
persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el
sostenimiento de los servicios públicos.
Artículo XXXVII. -
Toda
persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a
fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la
comunidad.
Artículo XXXVIII. -
Toda
persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de
conformidad con la ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea
extranjero.
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