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Red
GLIN
ALBANIA
CONVENIO DE COOPERACIÓN
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA
Suscripto en Tirana,
el 4 de abril de 1989 y aprobado por Ley 24074, sancionada el 30
de abril de 1992 y promulgada el 27 de mayo de 1992.
ARTICULO 1 Las Partes
Contratantes se esforzarán por aumentar la colaboración y el
intercambio existentes entre ambas en el ámbito de la cultura,
la ciencia, la tecnología y la educación.
ARTICULO 2 Las Partes
Contratantes estimularán:
- La colaboración entre entidades culturales, científicas,
tecnológicas, educativas y de investigación de ambos países.
- El intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, científicos
y estudiantes.
- El intercambio de información y material relacionado con la
cultura, la ciencia, la técnica, la educación y la investigación.
- El intercambio de libros, periódicos, revistas y
publicaciones culturales, científicas, técnicas y educativas.
- El intercambio de películas cinematográficas educativas,
científicas y artísticas no comerciales.
- La organización de exposiciones de arte y otras
manifestaciones culturales.
- La organización de conciertos y la presentación de obras de
teatro.
- La organización de conferencias de carácter cultural, científico,
técnico y educativo.
- La traducción y edición de obras literarias, artísticas,
científicas y técnicas de autores del otro país.
ARTICULO 3 Las Partes
Contratantes estimularán el estudio del idioma, la literatura y
cultura del otro pueblo en sus universidades, en los centros de
excelencia y de investigación o en otras instituciones científicas
y/o educativas.
ARTICULO 4 Las Partes
Contratantes incentivarán el otorgamiento de becas a los
nacionales del país de la otra Parte Contratante para los
estudios y perfeccionamiento en las universidades y centros de
excelencia e investigación en los dos países.
ARTICULO 5 Las Partes
Contratantes estimularán la cooperación directa entre las
agencias de noticias, los sistemas informativos gráficos,
televisivos y radiales, como asimismo el intercambio de
periodistas de todos los medios de comunicación.
ARTICULO 6 Las Partes
Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio,
acordarán por vía diplomática los programas de cooperación
por períodos determinados que contendrán las actividades, como
asimismo las condiciones financieras para su ejecución.
ARTICULO 7 El presente Convenio
será ratificado en cuanto se hayan llenado las formalidades
legales vigentes por parte de cada una de las Partes
Contratantes, y entrará en vigor el día del canje de los
instrumentos de ratificación.
ARTICULO 8 El presente Convenio
tendrá una duración de cinco (5) años desde el día del canje
de los instrumentos de ratificación. Será prorrogado automáticamente
por períodos iguales si ninguna de las Partes Contratantes lo
denunciare por escrito por vía diplomática por los menos seis
meses antes de la expiración del período respectivo.
HECHO en Tirana a los cuatro días del mes de
abril del año 1989 en dos ejemplares originales, en los idiomas
español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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