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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ALBANIA

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA

 

 Suscripto en Tirana, el 4 de abril de 1989 y aprobado por Ley 24074, sancionada el 30 de abril de 1992 y promulgada el 27 de mayo de 1992.

  

ARTICULO 1 Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar la colaboración y el intercambio existentes entre ambas en el ámbito de la cultura, la ciencia, la tecnología y la educación.

 

ARTICULO 2 Las Partes Contratantes estimularán:
- La colaboración entre entidades culturales, científicas, tecnológicas, educativas y de investigación de ambos países.
- El intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, científicos y estudiantes.
- El intercambio de información y material relacionado con la cultura, la ciencia, la técnica, la educación y la investigación.

- El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones culturales, científicas, técnicas y educativas.
- El intercambio de películas cinematográficas educativas, científicas y artísticas no comerciales.
- La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales.
- La organización de conciertos y la presentación de obras de teatro.
- La organización de conferencias de carácter cultural, científico, técnico y educativo.
- La traducción y edición de obras literarias, artísticas, científicas y técnicas de autores del otro país.

 

ARTICULO 3 Las Partes Contratantes estimularán el estudio del idioma, la literatura y cultura del otro pueblo en sus universidades, en los centros de excelencia y de investigación o en otras instituciones científicas y/o educativas.

 

ARTICULO 4 Las Partes Contratantes incentivarán el otorgamiento de becas a los nacionales del país de la otra Parte Contratante para los estudios y perfeccionamiento en las universidades y centros de excelencia e investigación en los dos países.

 

ARTICULO 5 Las Partes Contratantes estimularán la cooperación directa entre las agencias de noticias, los sistemas informativos gráficos, televisivos y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas de todos los medios de comunicación.

 

ARTICULO 6 Las Partes Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio, acordarán por vía diplomática los programas de cooperación por períodos determinados que contendrán las actividades, como asimismo las condiciones financieras para su ejecución.

 

ARTICULO 7 El presente Convenio será ratificado en cuanto se hayan llenado las formalidades legales vigentes por parte de cada una de las Partes Contratantes, y entrará en vigor el día del canje de los instrumentos de ratificación.

 

ARTICULO 8 El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años desde el día del canje de los instrumentos de ratificación. Será prorrogado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por escrito por vía diplomática por los menos seis meses antes de la expiración del período respectivo.

 

HECHO en Tirana a los cuatro días del mes de abril del año 1989 en dos ejemplares originales, en los idiomas español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación - República Argentina