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GLIN
ALBANIA
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ALBANIA
Suscripto en Buenos Aires, el 11 de mayo de 2000 y aprobado por Ley 25490, sancionada el 24 de octubre de 2001 y promulgada el 19 de noviembre de 2001.
La República Argentina y la República de Albania, en adelante "las Partes";
Con el deseo de ampliar sus relaciones en el campo de la cultura y la educación;
Convencidas de que la cooperación en dichos campos fortalecerá los lazos existentes entre ambas;
Acuerdan:
Artículo 1: Las Partes fomentarán la cooperación y el intercambio cultural y educativo a través de sus respectivas instituciones.
Artículo 2:
1. Las Partes promoverán el intercambio de personas que desarrollen actividades en el marco del presente Convenio.
2. Asimismo cada Parte alentará la participación de expertos en los campos de la cultura y de la educación en las conferencias sobre la materia que se realicen en la otra Parte.
Artículo 3: Las Partes propiciarán el intercambio de:
— información y material relacionados con la cultura y la educación de cada una de ellas;
— libros, periódicos, revistas y publicaciones sobre los campos objeto del presente Convenio;
— material audiovisual educativo y cultural, sin valor comercial.
Artículo 4: Cada Parte fomentará en su territorio la organización de exposiciones de arte, conciertos, espectáculos teatrales y de otras actividades culturales auspiciadas por la otra Parte.
Artículo 5: Las Partes propiciarán la traducción y la edición de obras literarias y artísticas de autores nacionales de cada una de ellas.
Artículo 6: Cada Parte fomentará el estudio del idioma, la literatura y la cultura de la otra en las universidades y en otros centros educativos y de investigación.
Artículo 7: Cada Parte promoverá el otorgamiento de becas de estudio y perfeccionamiento a los nacionales de la otra, para proseguir estudios en las universidades y los centros educativos y de investigación de cada una de ellas.
Artículo 8: Las Partes apoyarán la cooperación directa entre sus agencias de noticias, sistemas de información gráfica y empresas de radio y televisión.
Artículo 9: Para el cumplimiento del presente Convenio, las Partes acordarán, por la vía diplomática, Programas ejecutivos por períodos determinados que contendrán las actividades a desarrollar y las condiciones financieras para su cumplimiento.
Artículo 10:
1. Este Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación.
2. Tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática, con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la expiración de cada período.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires el día 11 de mayo de 2000, en dos originales en idioma español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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