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GLIN
ALEMANIA
CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA
Suscripto en Berlin, el 10 de julio de 1985
y aprobado por Ley 23403, sancionada el 25 de septiembre de 1986
y promulgada el 10 de octubre de 1986..
El Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Democrática Alemana (en adelante las
Partes Contratantes) sobre la base de las relaciones amistosas
que existen entre la República Argentina y la República Democrática
Alemana cumpliendo con los principios de la igualdad soberana de
los Estados, la no intervención en asuntos internos y teniendo
en cuenta el interés común en promover la investigación científica
y el desarrollo tecnológico, han convenido lo siguiente
ARTICULO I
1 Las Partes Contratantes promoverán la
cooperación científica y tecnológica entre los dos Estados.
2. Con el fin de realizar programas, proyectos y
otras formas de cooperación entre organismos e instituciones
interesados en el marco del presente Convenio, las Partes
Contratantes concertarán por la vía diplomática acuerdos
específicos
ARTICULO II
La cooperación a la cual se refiere este
Convenio podrá incluir en particular lo siguiente:
a) intercambio de informaciones y
documentaciones científicas y tecnológicas.
b) envío de expertos científicos y técnicos
así como su entrenamiento;
c) ejecución de programas proyectos y
actividades de desarrollo científico, tecnológico, económico
y social;
d) establecimiento, operación y-o utilitécnicas,
centros de investigación y-o técnicas, centros de investigación
y plantas de ensayo.
e) organización y celebración de eventos científico-técnicos,
exposiciones específicas, simposios, conferencias así como
cualquier otra forma de cooperación en la cual las Partes
Contratantes se pongan de acuerdo.
En el marco de sus respectivas legislaciones
internas vigentes, las Partes Contratantes podrán acordar la
participación de organizaciones e instituciones de terceros
estados así como de entidades de organizaciones internacionales
en programas, proyectos y actividades
ARTICULO III
Ambas Partes Contratantes, de conformidad con
sus respectivas legislaciones internas vigentes, podrán
promover la participación de organismos privados y
descentralizados de su respectivo país en la ejecución de
programas, proyectos y actividades de cooperación previstos en
los Acuerdos específicos mencionados en el Artículo I, inciso
2 de este Convenio.
ARTICULO IV
A fin de promover y coordinar la ejecución del
presente Convenio, las Partes Contratantes formarán una Comisión
Mixta que se reunirá cada dos años y que se integrará de
representantes de ambos Estados reuniéndose alternativamente en
la República Argentina y en la República Democrática Alemana.
ARTICULO V
1. En los acuerdos específicos referidos en el
Artículo I, párrafo 2, de este Convenio, las Partes
Contratantes designarán a los organismos e instituciones de
cada país que se encargarán de la ejecución de los programas
y proyectos concertados.
2. Los organismos e instituciones someterán a
la Comisión Mixta proposiciones para desarrollar la cooperación,
manteniendo informadas a ambas Partes Contratantes de la marcha
de las acciones y sus resultados. En los períodos entre las
reuniones de la Comisión Mixta se asegurarán por vía diplomática
los contactos entre los organismos en el marco del presente
Convenio.
3. El intercambio de información y documentación
científica y tecnológica al cual hace referencia el Artículo
II, inciso a) del presente Convenio se efectuará entre los
organismos e instituciones designados por las Partes
Contratantes en particular institutos de investigación, centros
de documentación y bibliotecas especializadas.
4. Los resultados científico-técnicos de la
cooperación realizada en cumplimiento del presente Convenio no
podrán ser entregados o notificados a terceros países u
organizaciones internacionales sin previo consentimiento por
escrito de las Partes Contratantes.
ARTICULO VI
Los acuerdos específicos que se mencionan en el
Artículo I, inciso 2, incluirán cuando corresponda
disposiciones relativas a:
a) Los campos de cooperación.
b) Las condiciones financieras de la cooperación.
c) La responsabilidad civil por daños
personales y materiales resultantes de actividades de los científicos
y expertos en el marco del presente Convenio. Ambas Partes
Contratantes garantizarán a las personas enviadas en el marco
de este Convenio el goce de la protección legal que el Estado
receptor da a sus ciudadanos.
ARTICULO VII
El presente Convenio está sujeto a ratificación
y-o certificación conforme a la legislación interna vigente de
las Partes Contratantes y entrará en vigor a partir de la fecha
del canje de los instrumentos de ratificación y-o rectificación.
2. El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y se
prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de tres años
a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por
escrito seis meses antes de su vencimiento. La denuncia no
afectará los acuerdos específicos concertados en conformidad
con el Artículo I, inciso 2 para los cuales se seguirán
aplicando las disposiciones del Convenio hasta que sean
concluidos.
Hecho y firmado en la ciudad de Berlín a los
diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco,
en dos originales, cada uno de ellos en idioma español y alemán,
siendo ambos igualmente auténticos
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