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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ALEMANIA

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA

 

Suscripto en Berlin, el 10 de julio de 1985 y aprobado por Ley 23403, sancionada el 25 de septiembre de 1986 y promulgada el 10 de octubre de 1986..

 

 

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana (en adelante las Partes Contratantes) sobre la base de las relaciones amistosas que existen entre la República Argentina y la República Democrática Alemana cumpliendo con los principios de la igualdad soberana de los Estados, la no intervención en asuntos internos y teniendo en cuenta el interés común en promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico, han convenido lo siguiente

 

ARTICULO I

 

1 Las Partes Contratantes promoverán la cooperación científica y tecnológica entre los dos Estados.

 

2. Con el fin de realizar programas, proyectos y otras formas de cooperación entre organismos e instituciones interesados en el marco del presente Convenio, las Partes Contratantes concertarán por la vía diplomática acuerdos específicos

 

ARTICULO II

 

La cooperación a la cual se refiere este Convenio podrá incluir en particular lo siguiente:

 

a) intercambio de informaciones y documentaciones científicas y tecnológicas.

 

b) envío de expertos científicos y técnicos así como su entrenamiento;

 

c) ejecución de programas proyectos y actividades de desarrollo científico, tecnológico, económico y social;

 

d) establecimiento, operación y-o utilitécnicas, centros de investigación y-o técnicas, centros de investigación y plantas de ensayo.

 

e) organización y celebración de eventos científico-técnicos, exposiciones específicas, simposios, conferencias así como cualquier otra forma de cooperación en la cual las Partes Contratantes se pongan de acuerdo.

 

En el marco de sus respectivas legislaciones internas vigentes, las Partes Contratantes podrán acordar la participación de organizaciones e instituciones de terceros estados así como de entidades de organizaciones internacionales en programas, proyectos y actividades

 

ARTICULO III

 

Ambas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas vigentes, podrán promover la participación de organismos privados y descentralizados de su respectivo país en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación previstos en los Acuerdos específicos mencionados en el Artículo I, inciso 2 de este Convenio.

 

ARTICULO IV

 

A fin de promover y coordinar la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes formarán una Comisión Mixta que se reunirá cada dos años y que se integrará de representantes de ambos Estados reuniéndose alternativamente en la República Argentina y en la República Democrática Alemana.

 

ARTICULO V

 

1. En los acuerdos específicos referidos en el Artículo I, párrafo 2, de este Convenio, las Partes Contratantes designarán a los organismos e instituciones de cada país que se encargarán de la ejecución de los programas y proyectos concertados.

 

2. Los organismos e instituciones someterán a la Comisión Mixta proposiciones para desarrollar la cooperación, manteniendo informadas a ambas Partes Contratantes de la marcha de las acciones y sus resultados. En los períodos entre las reuniones de la Comisión Mixta se asegurarán por vía diplomática los contactos entre los organismos en el marco del presente Convenio.

 

3. El intercambio de información y documentación científica y tecnológica al cual hace referencia el Artículo II, inciso a) del presente Convenio se efectuará entre los organismos e instituciones designados por las Partes Contratantes en particular institutos de investigación, centros de documentación y bibliotecas especializadas.

 

4. Los resultados científico-técnicos de la cooperación realizada en cumplimiento del presente Convenio no podrán ser entregados o notificados a terceros países u organizaciones internacionales sin previo consentimiento por escrito de las Partes Contratantes.

 

ARTICULO VI

 

Los acuerdos específicos que se mencionan en el Artículo I, inciso 2, incluirán cuando corresponda disposiciones relativas a:

 

a) Los campos de cooperación.

b) Las condiciones financieras de la cooperación.

c) La responsabilidad civil por daños personales y materiales resultantes de actividades de los científicos y expertos en el marco del presente Convenio. Ambas Partes Contratantes garantizarán a las personas enviadas en el marco de este Convenio el goce de la protección legal que el Estado receptor da a sus ciudadanos.

 

ARTICULO VII

 

El presente Convenio está sujeto a ratificación y-o certificación conforme a la legislación interna vigente de las Partes Contratantes y entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y-o rectificación. 2. El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de tres años a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito seis meses antes de su vencimiento. La denuncia no afectará los acuerdos específicos concertados en conformidad con el Artículo I, inciso 2 para los cuales se seguirán aplicando las disposiciones del Convenio hasta que sean concluidos.

 

Hecho y firmado en la ciudad de Berlín a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en dos originales, cada uno de ellos en idioma español y alemán, siendo ambos igualmente auténticos

 

 

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