|
Red
GLIN
ALEMANIA
CONVENIO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LA
OBLIGACION DE SERVICIO MILITAR DE LAS PERSONAS QUE POSEEN LA
DOBLE NACIONALIDAD
Suscripto en Bonn, el 18 de enero de 1985 y
aprobado por Ley 23509, sancionada el 13 de mayo de 1987 y
promulgada el 28 de mayo de 1987.
La República Argentina y la República Federal
de Alemania, en el deseo de resolver en amistoso acuerdo las
dificultades que resultan de la doble convocación de personas
para el servicio militar, han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- En cuanto al
servicio militar de las personas que para la República Federal
de Alemania son alemanas, de acuerdo con la Ley Fundamental y al
mismo tiempo conforme al derecho argentino, poseen la ciudadanía
argentina, su situación se rige por las disposiciones de este
convenio
Artículo 2.- Las personas señaladas
en el Art. 1. tienen obligación de cumplir con el servicio
militar respecto a la parte contratante cuyo territorio tengan
su residencia permanente
Artículo 3.- Quien tuviera su
residencia permanente en el territorio de un tercer estado y
obligación de servicio militar con las dos partes contratantes,
podrá elegir la parte contratante para la cual desea cumplir su
servicio militar.
Artículo 4.-
1) Al haber cumplido el servicio militar con una
de las partes contratantes conforme a lo dispuesto por las
disposiciones legales de la misma, el servicio militar se
considerará cumplido también con la otra parte contratante.
Esto rige igualmente cuando el servicio militar se cumple con un
servicio alternativo en el ámbito civil.
2) Si una persona conforme a lo dispuesto en los
Artículos 2 o 3 fue exceptuada del servicio militar para con
una parte contratante de acuerdo con las disposiciones legales
en la vigentes, quedará exceptuada también para con la otra
parte contratante. Esto rige, asimismo cuando la persona fue
exceptuada de un servicio alternativo en el ámbito civil en
cumplimiento del servicio militar.
3) La parte contratante en la que se cumplió el
servicio militar o que hubiera otorgado la exención del mismo,
otorgará la correspondiente certificación oficial para ser
presentada a la otra parte contratante.
Artículo 5.- Las personas con
obligación de cumplir el servicio militar de acuerdo con lo
dispuesto en el Art. 2 dado el caso sólo serán convocadas para
cumplir con el servicio militar de reserva por aquella parte
contratante donde tengan establecida su residencia permanente.
La decisión tomada de acuerdo con los lineamientos del Art. 3
rige asimismo para el servicio militar de reserva
Artículo 6.- Las disposiciones
precedentes no afectan la posición jurídica de las mencionadas
personas en cuanto a su nacionalidad
Artículo 7.-
1) Este convenio debe ser ratificado. El canje
de los documentos de ratificación se realizará cuanto antes en
Buenos Aires.
2) Este Convenio entrará en vigencia un mes
después del canje de los documentos de ratificación.
3) El convenio podrá ser denunciado por cada
una de las partes contratantes mediante notificación con un
preaviso de tres meses
Hecho el Bonn el 18 de setiembre de 1985, en dos
ejemplares originales, en castellano y en alemán, siendo texto
igualmente válido.
|