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GLIN
ALEMANIA
CONVENIO CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
Suscripto en la ciudad de Berlín, el
10 de julio de 1985 y aprobado por Ley 23734, sancionada el 13
de septiembre de 1989 y promulgada el 9 de octubre de 1989.
El Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática
Alemana, en adelante las Partes Contratantes, animados por el
deseo de fomentar la cooperación en el ámbito de la cultura,
el arte, la ciencia, la educación (postgrado), la radio y la
televisión oficiales, la salud y el deporte, y de desarrollar y
de fortalecer las relaciones bilaterales en armonía con el
derecho y los convenios internacionales vigentes para ambos países,
en base a los principios del entendimiento mutuo, del interés
común, el respeto a la soberanía y de la no intervención en
los asuntos internos, han convenido concluir el presente
convenio.
ARTICULO I Las Partes
Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación en los
dominios de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, la
radio y la televisión oficiales, la salud, el deporte.
Para ello:
1) Fomentarán la organización de exposiciones
de carácter cultura, educativo y artístico, como así también
la proyección de películas y la presentación de conjuntos artísticos
de cada una de las partes.
2) Estimularán el intercambio de profesores,
especialistas en el campo de la educación y representantes de
la cultura, las ciencias, las artes y la salud.
3) Promoverán las relaciones entre las
organizaciones de la radio y la televisión oficiales de sus
respectivos países.
4) Facilitarán, de acuerdo con sus
posibilidades, el intercambio, traducción y publicación de
obra eminentes de cada una de las partes, relacionadas con los
temas precedentemente mencionados.
5) Promoverán el intercambio de experiencias,
información y documentación en los campos que son objeto de
este convenio.
6) Promoverán el intercambio de egresados de
distintos establecimientos de estudios para la realización de
cursos de postgrado en las áreas previstas en el presente
convenio.
7) Las Partes Contratantes apoyarán y promoverán
los contratos necesarios entre la Secretaría de Deportes de la
Argentina y la Dirección de Deportes de la República Democrática
Alemana para que se establezcan vías de cooperación directas
en materia deportiva.
ARTICULO II Las Partes
Contratantes, de acuerdo a su legislación interna, estudiarán
las condiciones para el reconocimiento de los estudios
superiores realizados en el territorio de la otra Parte.
ARTICULO III Las Partes
Contratantes se informarán mutuamente sobre congresos y
conferencias internacionales que se refieran a los campos que
son objeto del presente Convenio y que puedan ser de interés
para la otra Parte Contratante.
ARTICULO IV Las Partes
Contratantes promoverán y apoyarán el intercambio de
publicaciones especializadas para las bibliotecas científicas
de las instituciones que se dedican a los campos mencionados en
el artículo 1.
ARTICULO V Las Partes
Contratantes promoverán la cooperación en los campos que son
objeto del presente convenio, dentro del marco de las
convenciones internacionales vigentes para ambas Partes
Contratantes, así como dentro del marco de los organismos
internacionales de los que sean miembro la República Argentina
y la República Democrática Alemana.
ARTICULO VI
1) Los nacionales de las Partes Contratantes que
sean enviados en cumplimiento del presente convenio deberán
respetar las normas legales vigentes en el Estado receptor.
2) Los nacionales de uno de los dos estados que
sean enviados en virtud del presente convenio, gozarán en el
otro Estado, de acuerdo a las respectivas legislaciones
nacionales, de la misma protección jurídica que rige para los
nacionales del Estado receptor.
3) Cada una de las Partes Contratantes facilitará,
de acuerdo con las respectivas normas legales internas, a los
nacionales del Estado de la otra parte que sean enviados en
cumplimiento del presente convenio, las condiciones necesarias
para la ejecución eficaz de sus tareas. Esto incluye el acceso
a instituciones científicas y culturales, archivos y
bibliotecas.
ARTICULO VII Los nacionales de
las Partes Contratantes enviados en virtud del presente convenio
estarán exentos del pago de impuestos directos y gravámenes
similares en el Estado receptor, con respecto a su trabajo y
sobre las remuneraciones o ingresos percibidos en cumplimiento
de este trabajo o en relación con el mismo (incluyendo las
becas).
ARTICULO VIII
1) Cada una de las Partes Contratantes
garantizará que los nacionales enviados en base del presente
convenio y sus familiares estén exentos del pago de derechos de
aduana u otros gravámenes sobre sus efectos personales al
Estado receptor, sobre objetos necesarios para el desempeño de
sus actividades en virtud del presente convenio y sobre los
materiales didácticos.
2) Los objetos necesarios para el cumplimiento
de la misión encomendada, introducidos al país con exención
de derechos de aduana podrán ser reexportados, conforme a las
normas legales internas del Estado receptor. Podrán ser
entregados a nacionales del Estado que envía recién llegados
al país a cumplir idéntica misión, previa autorización de
los órganos competentes del Estado receptor. Podrán ser
vendidos, previa autorización requerida y previo pago de los
respectivos derechos aduaneros, o también donados al Estado
receptor.
3) Todos los objetos de uso personal
introducidos con exención de los derechos aduaneros podrán ser
reexportados por los nacionales del Estado que envía, con
exención de los mismos derechos.
ARTICULO IX Las Partes
Contratantes concederán a los nacionales de la otra parte
designados para participar en actividades en virtud del presente
convenio, facilidades para entrar en su territorio y para salir
del mismo.
ARTICULO X Para la ejecución
del presente convenio, las Partes Contratantes acuerdan la
creación de una Comisión Mixta Plenaria que se reunirá
alternativamente en la República Argentina y la República
Democrática Alemana cada tres años o en una fecha a ser
convenida entre las partes.
Esta comisión elaborará los programas de
cooperación cultural y científica entre las Partes
Contratantes para un plazo de tres años.
La Comisión examinará el cumplimiento del
anterior programa y el grado de ejecución del presente
convenio.
ARTICULO XI Las modificaciones
y enmiendas al presente convenio deberán ser acordadas entre
las Partes Contratantes por la vía diplomática.
ARTICULO XII El Convenio deberá
ser ratificado y/o certificado de acuerdo con las leyes internas
de las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del
canje de los instrumentos de ratificación y/o certificación.
Tendrá una duración de cinco años y se
renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años,
si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por vía
diplomática seis meses antes de la expiración del período
respectivo.
HECHO y firmado en la ciudad de Berlín a los
diez día del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco en
dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y alemán,
siendo ambos igualmente auténticos.
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