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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ALEMANIA

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA PARA EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

Suscripto en Buenos Aires, el 23 de junio de 1989 y aprobado por Ley 23958, sancionada el 3 de julio de 1991 y promulgada el 6 de agosto de 1991.

 

El Gobiernote la República Argentina, y el Gobierno de la República Federal de Alemania;

 

En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República Argentina y la República Federal de Alemania;

 

En el deseo de consalidar e intensificar estas relacines amistosas por medio de una cooperación más amplía;

 

Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituyen la base del presente convenio;

 

Con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico de la República Argentina;

 

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO 1 El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará al Gobierno de la Provincia de Mendoza (República Argentina) la obtención de un préstamo del Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) de la ciudad de Francfort del Meno, por un importe de hasta DM2.000.000.- (dos millones de marcos alemanes), para la financiación de gastos en divisas originados en la adquisición de mercaderías y servicios, y para la financiación de gastos de divisas y moneda nacional originados en el transporte, seguro y montaje de las mercaderías importadas, cuya adquisición haya sido financiada en virtud del presente Convenio

 

ARTICULO 2 Las mercaderías y servicios a que se refiere el artículo 1 deberán estar comprendidos en el siguiente listado:

- Instrumental y equipos médico - sanitarios para los hospitales de la Provincia de Mendoza.

- Asesoramiento, patentes y licencias, cuya utilización se derive del reequipamiento hospitalario de la Provincia de Mendoza.

- Piezas de recambio y repuestos de cualquier tipo, destinados al instrumental y equipos hospitalarios de la Provincia de Mendoza.

La adquisición de mercaderías y servicios no incluidos en el anterior listado no podrá ser financiada sin la previa autorización del Gobierno de la República Federal de Alemania

ARTICULO 3 El Kreditanstalt fur Wiederaufbau y el Gobierno de la Provincia de Mendoza deberán concertar contratos que regulen la aplicación de la suma mencionada en el artículo 1 y las condiciones de la concesión del préstamo. Estos contratos estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

El Gobierno de la República Argentina garantizará el cumplimiento por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza del compromiso de pago de amortizaciones e intereses emergente del citado Contrato de Préstamo.

ARTICULO 4 El Kreditanstalt fur Wiederaufbau quedará eximido de todos los impuestos y demás gravámenes que deba abonar en la República Argentina a causa de la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el artículo 3

 

ARTICULO 5 Los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la utilización del préstamo, podrán ser contratados libremente por los pasajeros y proveedores. No se adoptarán medidas que excluyan o dificulten la participación en igualdad de condiciones de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del Convenio. En su caso, se otorgarán las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas

 

ARTICULO 6 El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés que en la adquisición de mercaderías y servicios resultante de la utilización del préstamo se utilicen con preferencia las posibilidades económicas del Land Berlín

 

ARTICULO 7 El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los TRES (3) meses siguientes a su firma

 

ARTICULO 8 El presente Convenio tendrá aplicación provisional desde el día de su firma y entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación

 

Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 23 de junio de 1989 en dos
ejemplares originales, en los idiomas castellano y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos

 

Biblioteca del Congreso de la Nación - República Argentina