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Red
GLIN
ALEMANIA
CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA PARA
EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA
Suscripto en Buenos Aires, el 23 de junio de
1989 y aprobado por Ley 23958, sancionada el 3 de julio de 1991
y promulgada el 6 de agosto de 1991.
El Gobiernote la República Argentina, y el
Gobierno de la República Federal de Alemania;
En el espíritu de las relaciones amistosas
existentes entre la República Argentina y la República Federal
de Alemania;
En el deseo de consalidar e intensificar estas
relacines amistosas por medio de una cooperación más amplía;
Conscientes de que el mantenimiento de estas
relaciones constituyen la base del presente convenio;
Con el propósito de contribuir al desarrollo
social y económico de la República Argentina;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1 El Gobierno de la
República Federal de Alemania facilitará al Gobierno de la
Provincia de Mendoza (República Argentina) la obtención de un
préstamo del Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (Instituto de Crédito
para la Reconstrucción) de la ciudad de Francfort del Meno, por
un importe de hasta DM2.000.000.- (dos millones de marcos
alemanes), para la financiación de gastos en divisas originados
en la adquisición de mercaderías y servicios, y para la
financiación de gastos de divisas y moneda nacional originados
en el transporte, seguro y montaje de las mercaderías
importadas, cuya adquisición haya sido financiada en virtud del
presente Convenio
ARTICULO 2 Las mercaderías y
servicios a que se refiere el artículo 1 deberán estar
comprendidos en el siguiente listado:
- Instrumental y equipos médico - sanitarios
para los hospitales de la Provincia de Mendoza.
- Asesoramiento, patentes y licencias, cuya
utilización se derive del reequipamiento hospitalario de la
Provincia de Mendoza.
- Piezas de recambio y repuestos de cualquier
tipo, destinados al instrumental y equipos hospitalarios de la
Provincia de Mendoza.
La adquisición de mercaderías y servicios no
incluidos en el anterior listado no podrá ser financiada sin la
previa autorización del Gobierno de la República Federal de
Alemania
ARTICULO 3 El Kreditanstalt fur
Wiederaufbau y el Gobierno de la Provincia de Mendoza deberán
concertar contratos que regulen la aplicación de la suma
mencionada en el artículo 1 y las condiciones de la concesión
del préstamo. Estos contratos estarán sujetos a las
disposiciones legales vigentes en la República Federal de
Alemania.
El Gobierno de la República Argentina
garantizará el cumplimiento por parte del Gobierno de la
Provincia de Mendoza del compromiso de pago de amortizaciones e
intereses emergente del citado Contrato de Préstamo.
ARTICULO 4 El Kreditanstalt fur
Wiederaufbau quedará eximido de todos los impuestos y demás
gravámenes que deba abonar en la República Argentina a causa
de la concertación y ejecución de los contratos mencionados en
el artículo 3
ARTICULO 5 Los transportes marítimos
y aéreos de personas y mercaderías, resultantes de la
utilización del préstamo, podrán ser contratados libremente
por los pasajeros y proveedores. No se adoptarán medidas que
excluyan o dificulten la participación en igualdad de
condiciones de las empresas de transporte con sede en el área
alemana de aplicación del Convenio. En su caso, se otorgarán
las autorizaciones necesarias para la participación de dichas
empresas
ARTICULO 6 El Gobierno de la
República Federal de Alemania tiene especial interés que en la
adquisición de mercaderías y servicios resultante de la
utilización del préstamo se utilicen con preferencia las
posibilidades económicas del Land Berlín
ARTICULO 7 El presente Convenio
se aplicará también al Land Berlín en tanto el Gobierno de la
República Federal de Alemania no haga una declaración en
contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los
TRES (3) meses siguientes a su firma
ARTICULO 8 El presente Convenio
tendrá aplicación provisional desde el día de su firma y
entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan
notificado el cumplimiento de los procedimientos requeridos por
su legislación
Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 23 de
junio de 1989 en dos
ejemplares originales, en los idiomas castellano y alemán,
siendo ambos textos igualmente auténticos
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