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GLIN
ALEMANIA
PROTOCOLO ADICIONAL AL
TRATADO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Suscripto en Bonn, el 9 de abril de 1991 y
aprobado por Ley 24098, sancionada el 10 de junio de 1992 y
promulgada el 30 de Junio de 1992.
En el acto de la firma del Tratado entre la República
Argentina y la República Federal de Alemania sobre promoción y
protección recíproca de inversiones, los plenipotenciarios
abajo firmantes han adoptado las siguientes disposiciones, que
se consideran como parte integrante del Tratado:
(1) Ad artículo 1
a) En lo que concierne al Artículo 1, apartado
1, este Tratado no se aplicará a las inversiones realizadas en
la República Argentina por personas físicas que sean
nacionales de la otra Parte Contratante si tales personas, a la
fecha de la inversión original, han estado domiciliadas desde
hace más de dos años en la República Argentina, salvo cuando
se pruebe que las inversiones provienen del extranjero.
b) Las ganancias derivadas de inversiones y, en
el caso que sean revertidas, las ganancias derivadas de éstas,
gozarán de la misma protección que la inversión original.
c) Por "otros tipos de
participaciones", según el apartado 1 inciso b) del artículo
1, se entenderán en particular aquellas inversiones de capital
que no otorgan a su titular derechos de voto o control.
d) Los derechos a fondos mencionados en el
apartado 1 inciso c) del artículo 1 comprenden derechos de préstamos
relacionados con una participación y que tengan por su causa y
cuantía el carácter de una participación (préstamos cuasi
participativos). Sin embargo, no comprenden créditos de
terceros, como por ejemplo créditos bancarios con condiciones
comerciales.
e) Sin perjuicio de otros procedimientos para
determinar la nacionalidad, se considerará en especial como
nacional de una Parte Contratante a toda persona que posea un
pasaporte nacional extendido por las autoridades competentes de
la respectiva Parte Contratante. Este Tratado no se aplicará a
los inversores que sean nacionales de ambas Partes Contratantes.
f) Para determinar si el concepto de
"sociedades" de acuerdo a lo dispuesto en el apartado
4 de artículo 1 es aplicable, se atenderá a su sede, la cual
se entenderá como lugar en el que la sociedad tenga su
administración principal.
g) El Tratado se aplicará también a las áreas
de la Zona Económica Exclusiva y de la Plataforma Continental
sobre las cuales el Derecho Internacional conceda a la Parte
Contratante correspondiente derechos de soberanía o jurisdicción.
(2) Ad artículo 3
a) Por "actividades" en el sentido del
apartado 2 del artículo 3 se considerarán en especial pero no
exclusivamente, la administración, la utilización, el uso y el
aprovechamiento de una inversión. Se considerarán en especial
pero no exclusivamente como "trato menos favorable" en
el sentido del artículo 3 a las medidas menos favorables que
afecten la adquisición de materias primas y otros insumos,
energía y combustibles, así como medios de producción y de
explotación de toda clase o la venta de productos en el
interior del país y en el extranjero. No se considerarán como
"trato menos favorable" en el sentido del artículo 3
las medidas que se adopten por razones de seguridad interna o
externa y orden público, sanidad pública o moralidad.
b) Las disposiciones del artículo 3 no obligan
a una Parte Contratante a extender las ventajas, exenciones y
reducciones fiscales que, según las leyes tributarias sólo se
conceden a las personas naturales y sociedades residentes en su
territorio, a las personas naturales y sociedades residentes en
el territorio de la otra Parte Contratante.
c) Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus
disposiciones legales internas, tramitarán con benevolencia las
solicitudes de inmigración y residencia de personas de una de
las Partes Contratantes que, en relación con una inversión,
quieran entrar en el territorio de la otra Parte Contratante; la
misma actitud deberá ser observada con respecto a los
asalariados de una Parte Contratante que, en relación con una
inversión, quieran entrar y residir en el territorio de la otra
Parte Contratante para ejercer su actividad como asalariados.
Igualmente se tramitarán con benevolencia las solicitudes de
permiso de trabajo.
(3) Ad artículo 4
El derecho a indemnización existirá asimismo
en el caso de que se adopte alguna de las medidas definidas en
el artículo 4 respecto de la empresa donde se halla situada la
inversión y se produzca como consecuencia de aquélla un severo
perjuicio para la inversión.
(4) Ad artículo 5
Una transferencia se considera realizada
"sin demora" en el sentido del apartado 2 del artículo
5 cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario
para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El
plazo, que en ningún caso podrá exceder de dos meses, comenzará
a correr en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud formalmente completa.
(5) Ad artículo 8
El presente Tratado en ningún caso se aplicará
a las reclamaciones o litigios surgidos antes de su vigencia.
(6) Respecto de los transportes de mercancías y
personas en relación con inversiones, ninguna de las Partes
Contratantes excluirá ni pondrá trabas a las empresas de
transporte de la otra Parte Contratante y, en caso necesario,
concederá autorizaciones para la realización de los
transportes condicionados a las normas de los acuerdos
internacionales vigentes entre las Partes Contratantes.
Hecho en Bonn el día 9 de abril de 1991 en dos
ejemplares, en lengua española y alemana, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Señor Ministro:
Con motivo de la firma del Tratado sobre la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones del 9 de
abril de 1991, el Gobierno de la República Argentina tiene el
honor de comunicarle al Gobierno de la República Federal de
Alemania lo siguiente:
En base al Tratado de Amistad y Cooperación de
1988, o bien, al Tratado para el Establecimiento de una Relación
Asociativa Particular de 1987 respectivamente, el Reino de España
y la República Italiana otorgan a la República Argentina líneas
de crédito concesionales con el objeto de financiar inversiones
para la ejecución de inversiones, especialmente con el fin de
crear joint ventures en el sector de la pequeña y mediana
empresa.
Las solicitudes de financiación para cada
proyecto deben ser autorizadas de conformidad con regulaciones
argentinas especiales y posteriormente acordadas con la
contraparte española o italiana, según el caso.
Como contrapartida la República Argentina se ha
comprometido a:
— otorgar la exención arancelaria e
impositiva para las importaciones de bienes destinados a
inversiones que se financian con los créditos concesionales
previstos por los respectivos Tratados.
— no adoptar ninguna medida que impida la
repatriación del capital invertido o la libre transferencia de
ganancias a partir de inversiones de riesgo para aquellos
proyectos que hayan sido financiados según las disposiciones de
los citados Tratados.
Estas condiciones especiales se otorgan con el
objeto de posibilitar nuevas inversiones para el desarrollo económico
de la Argentina en ámbitos cuya promoción es especialmente
necesaria.
Las Partes Contratantes interpretan el artículo
3 del Tratado sobre la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones de forma tal que la cláusula de la nación más
favorecida no se refiere a las condiciones y los privilegios
especiales que la República Argentina otorga a inversores
extranjeros para los proyectos arriba mencionados.
Sr. Ministro de Asuntos Exteriores de la República
Federal de Alemania
Hans D. GENSCHER
Bonn
La República Argentina procurará que aquellos
inversores alemanes y sus inversiones, que no están sujetos a
las condiciones especiales arriba mencionadas, no resulten
afectados substancialmente en su capacidad competitiva.
Reciba Ud., Sr. Ministro, las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.
Bonn, 9 de abril de 1991
Guido DI TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la nota del
gobierno de la República Federal de Alemania, de fecha 9 de
abril de 1991, cuyo contenido es el siguiente:
"Con motivo del Tratado sobre Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones suscripto entre nuestros
dos países con fecha 9 de abril de 1991, tengo el honor de
comunicarle a Usted lo siguiente:
A partir de la entrada en vigor de dicho Tratado
y teniendo en cuenta el principio establecido en su Artículo 5
sobre la libre transferencia de capital y ganancias, las
autoridades alemanas cuentan con la posibilidad, después de la
presentación por parte de los inversores interesados de una
solicitud para garantizar una inversión en Argentina, la
cobertura total de tales inversiones de acuerdo con las
directivas y condiciones generales vigentes. Por lo tanto, a
partir de la entrada en vigor de este Tratado dichas autoridades
podrán, en adición a las actualmente disponibles, otorgar
garantías respecto de las sumas obtenidas de una inversión
durante un período determinado, tales como las participaciones
en los beneficios, los dividendos y los intereses.
Permítame, Señor Ministro, hacerle llegar las
seguridades de mi más alta consideración".
Reitero a Usted, Señor Ministro, las
seguridades de mi mayor consideración.
Bonn, 9 de abril de 1991
Guido DI TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Sr. Ministro de Asuntos Exteriores de la República
Federal de Alemania
Hans D. GENSCHER
Bonn
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