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GLIN
ALEMANIA
PROTOCOLO RELATIVO AL
CONVENIO DEL 13 DE JULIO DE 1978 ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL CAPITAL
Suscripto en Buenos Aires, el 16 de
septiembre de 1996 y aprobado por Ley 25332, sancionada el 5 de
octubre de 2000 y promulgada el 9 de noviembre de 2000.
La República Argentina y la República Federal
de Alemania en el deseo de adaptar el Convenio del 13 de julio
de 1978 entre la República Argentina y la República Federal de
Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los
impuestos sobre la renta y el capital, denominado en adelante el
Convenio, a los cambios habidos en la legislación Argentina,
han acordado lo siguiente:
Artículo 1º
Sustitúyese el apartado 1 del Artículo 4 del
Convenio por el siguiente:
"1. A los efectos de este Convenio, el término
"residente de un Estado Contratante" significa
cualquier persona que en virtud de la legislación de este
Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su
domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro
criterio de naturaleza análoga".
Artículo 2º
Sustitúyese el apartado 4 del Artículo 23 del
Convenio por el siguiente:
"4. Cuando un residente de la Argentina
obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo
con las disposiciones del presente Convenio pueden someterse a
imposición en Alemania, Argentina permitirá deducir
a) del impuesto que perciba sobre las rentas de
este residente, un importe igual al impuesto sobre la renta
efectivamente pagado en la República Federal de Alemania;
b) del impuesto que perciba sobre el patrimonio
de este residente, un importe igual al impuesto sobre el
patrimonio efectivamente pagado en la República Federal de
Alemania.
Sin embargo en uno y otro caso, esta deducción
no podrá exceder la parte del impuesto sobre la renta o sobre
el patrimonio, calculado antes de la deducción,
correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio
que pueden someterse a imposición en Alemania".
Artículo 3º
1. El presente Protocolo debe ser ratificado,
los instrumentos de ratificación se canjearán a la brevedad
posible en Bonn.
2. El presente Protocolo entrará en vigencia un
mes después del canje de los instrumentos de ratificación y
tendrá efecto a partir del primer día del año fiscal de 1996,
así como para todos los años fiscales subsiguientes.
Hecho en Buenos Aires, el decimosexto día del
mes de septiembre de 1996 en dos originales, en idioma español
y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos
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