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GLIN
ARGELIA
ACUERDO COMERCIAL ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y
POPULAR
Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 12
de abril de 1983 y aprobado por Ley 23246, sancionada el 18 de
setiembre de 1985 y promulgada el 4 de octubre de 1985
El Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en
adelante denominadas las Partes Contratantes, animados del deseo
de fortalecer aún más los lazos de amistad y de promover las
relaciones comerciales entre los dos países, en particular por
la expansión y la diversificación de sus intercambios sobre la
base del equilibrio del interés mutuo han acordado lo
siguiente:
ARTICULO I
Los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes se
efectuarán conforme a las disposiciones del presente Acuerdo así
como a las Leyes y Reglamentaciones y exportaciones en cada uno
de los dos países.
ARTICULO II
Las dos partes Contratantes se acordarán recíprocamente,
dentro del respeto de sus compromisos internacionales, el
tratamiento mas favorable posible en lo concerniente a los
derechos aduaneros y toda otra tasa de efecto equivalentes para
los productos y mercaderías objeto del intercambio.
ARTICULO III
El intercambio comercial entre las Partes Contratantes se
realizará conforme a las Listas "A" y "B"
anexas al presente Acuerdo y que forman parte integrante del
mismo.
Dichas Listas tienen un carácter puramente indicativo y no
limitativo. En la Lista "A" figuran los productos de
interés argelino de exportación hacia la República Argentina.
En la Lista "B" figuran los productos de interés
argentino de exportación hacia la República Argelina Democrática
y Popular.
ARTICULO IV
Las transacciones comerciales realizadas dentro del marco del
presente Acuerdo se efectuarán sobre la base de contratos a
concluirse entre personas morales de derecho público argelinas
y personas físicas o jurídicas, argentinas habilitadas para
ejercer las actividades de comercio exterior dentro de sus
respectivos países.
ARTICULO V
Los pagos inherentes a los contratos celebrados dentro del marco
del presente Acuerdo serán efectuados en divisas de libre
convertibilidad conforme a las leyes y reglamentaciones en vigor
dentro de cada uno de los dos países.
ARTICULO VI
Los productos originarios tal como son definidos en la legislación
de cada uno de los dos países, y provenientes del territorio de
una de las Partes Contratantes no podrán ser reexportados hacia
un tercer país salvo autorización escrita expedida por las
autoridades competentes del país exportador de origen.
ARTICULO VII
Con el objeto de promover el desarrollo de las relaciones
comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes
fomentarán las visitas de delegaciones comerciales y se acordarán
mutuamente las facilidades necesarias para participación y la
organización, en uno y otro país, de ferias y exposiciones
comerciales, así como para todas otras acciones tendientes al
logro de tal objetivo.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes autorizarán, libres de derechos y tasas
aduaneras, la importación y la exportación de muestras sin
valor comercial.ARTICULO IX
Las disposiciones del presente Acuerdo continuarán rigiendo
para todo contrato concluido durante su período de validez y no
ejecutado al momento de su expiración.
ARTICULO X
Al fin de desarrollar el intercambio comercial entre los dos países
y permitir la ejecución del presente Acuerdo dentro de las
mejores condiciones posibles, los representantes de ambos
gobiernos se reunirán en el marco de una Comisión Mixta, una
vez al año, de manera alternada en Argel y en Buenos Aires y,
de forma extraordinaria con el acuerdo de las dos Partes.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del intercambio
de los instrumentos de su ratificación.
LISTA "A"
Productos de interés argelino para la exportación hacia la República
Argentina
1. Vinos
2. Dátiles
3. Jugos de frutas
4. Conservas de frutas y legumbres
5. Corcho y manufacturas de corcho
6. Calzado
7. Cuero reconstituido
8. Cuero sintético
9. Tejido y confección
10. Artículos de bonetería
11. Artículos de material plástico
12. Productos químicos
13. Productos petroquímicos
14. Pinturas y barnices
15. Artículos de vidrio
16. Artículos de menaje
17. Productos siderúrgicos
18. Vagones ferroviarios
19. Productos de la minería
20. Productos mecánicos y electromecánicos
21. Productos sanitarios de cerámica y de acero embutidos
22. Productos metalúrgicos
23. Elementos para telefonía
24. Cables
25. Trabajos en amianto
26. Productos radioeléctricos
27. Construcciones metálicas
28. Papeles y productos de papel
29. Botones y cierres cremallera
30. Petróleo bruto
31. Productos petroleros
32. Gas natural licuado
33. Cinc
34. Fosfatos
35. Fósforos
36. Productos farmacéuticos
37. Películas, libros, diarios, sellos postales
38. Vino en botellas
LISTA "B"
Productos de interés argentino para la exportación hacia la
República Argelina Democrática y Popular
1. Carnes vacunas congeladas
2. Carnes ovinas congeladas
3. Carnes enlatadas - corned beef.
4. Extracto de carne
5. Menudencias vacunas congeladas.
6. Productos lácteos.
7. Trigo, maíz y demás cereales.
8. Aceites vegetales y animales - sebos industriales
9. Arroz - porotos - maní.
10. Subproductos oleaginosos.
11. Tabaco.
12. Azúcares refinados y semi-refinados de caña.
13. Lanas.
14. Cueros.
15. Extracto de quebracho.
16. Especialidades farmacéuticas.
17. Medicina para uso veterinario.
18. Tubos y caños de hierro y acero.
19. Alambres de hierro y acero.
20. Acero en barras.
21. Palanquilla.
22. Cables eléctricos y de acero.
23. Máquinas herramientas.
24. Maquinaria agrícola.
25. Bienes de capital para la industria de la alimentación.
26. Maquinaria textil.
27. Material de transporte.
28. Motores eléctricos y dínamos.
29. Artículos para el hogar.
30. Molinos de viento.
31. Bombas para líquido.
32. Máquinas de calcular.
33. Aluminio.
34. Plantas llave en mano.
Este Acuerdo será válido por un período de un
año y será renovable por tácita reconducción por nuevos períodos
de un año, a menos que una de las Partes Contratantes hiciese
conocer
por escrito a la otra Parte por lo menos tres meses antes de su
expiración, su deseo de denunciarlo.
En fe de lo cual los representantes de las
Partes Contratantes debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos firman este Acuerdo
Hecho en Buenos Aires a los doce días del mes
de abril de mil novecientos ochenta y tres en tres originales en
idioma español, árabe y francés, siendo los tres textos
igualmente válidos.
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