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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ARGELIA

ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 12 de abril de 1983 y aprobado por Ley 23246, sancionada el 18 de setiembre de 1985 y promulgada el 4 de octubre de 1985


 

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en adelante denominadas las Partes Contratantes, animados del deseo de fortalecer aún más los lazos de amistad y de promover las relaciones comerciales entre los dos países, en particular por la expansión y la diversificación de sus intercambios sobre la base del equilibrio del interés mutuo han acordado lo siguiente:

ARTICULO I
Los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes se efectuarán conforme a las disposiciones del presente Acuerdo así como a las Leyes y Reglamentaciones y exportaciones en cada uno de los dos países.

ARTICULO II
Las dos partes Contratantes se acordarán recíprocamente, dentro del respeto de sus compromisos internacionales, el tratamiento mas favorable posible en lo concerniente a los derechos aduaneros y toda otra tasa de efecto equivalentes para los productos y mercaderías objeto del intercambio.

ARTICULO III
El intercambio comercial entre las Partes Contratantes se realizará conforme a las Listas "A" y "B" anexas al presente Acuerdo y que forman parte integrante del mismo.
Dichas Listas tienen un carácter puramente indicativo y no limitativo. En la Lista "A" figuran los productos de interés argelino de exportación hacia la República Argentina. En la Lista "B" figuran los productos de interés argentino de exportación hacia la República Argelina Democrática y Popular.

ARTICULO IV
Las transacciones comerciales realizadas dentro del marco del presente Acuerdo se efectuarán sobre la base de contratos a concluirse entre personas morales de derecho público argelinas y personas físicas o jurídicas, argentinas habilitadas para ejercer las actividades de comercio exterior dentro de sus respectivos países.

ARTICULO V
Los pagos inherentes a los contratos celebrados dentro del marco del presente Acuerdo serán efectuados en divisas de libre convertibilidad conforme a las leyes y reglamentaciones en vigor dentro de cada uno de los dos países.

ARTICULO VI
Los productos originarios tal como son definidos en la legislación de cada uno de los dos países, y provenientes del territorio de una de las Partes Contratantes no podrán ser reexportados hacia un tercer país salvo autorización escrita expedida por las autoridades competentes del país exportador de origen.

ARTICULO VII
Con el objeto de promover el desarrollo de las relaciones comerciales entre los dos países, las Partes Contratantes fomentarán las visitas de delegaciones comerciales y se acordarán mutuamente las facilidades necesarias para participación y la organización, en uno y otro país, de ferias y exposiciones comerciales, así como para todas otras acciones tendientes al logro de tal objetivo.

ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes autorizarán, libres de derechos y tasas aduaneras, la importación y la exportación de muestras sin valor comercial.ARTICULO IX
Las disposiciones del presente Acuerdo continuarán rigiendo para todo contrato concluido durante su período de validez y no ejecutado al momento de su expiración.
ARTICULO X
Al fin de desarrollar el intercambio comercial entre los dos países y permitir la ejecución del presente Acuerdo dentro de las mejores condiciones posibles, los representantes de ambos gobiernos se reunirán en el marco de una Comisión Mixta, una vez al año, de manera alternada en Argel y en Buenos Aires y, de forma extraordinaria con el acuerdo de las dos Partes.

ARTICULO XI
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de su ratificación.

LISTA "A"
Productos de interés argelino para la exportación hacia la República Argentina

1. Vinos
2. Dátiles
3. Jugos de frutas
4. Conservas de frutas y legumbres
5. Corcho y manufacturas de corcho
6. Calzado
7. Cuero reconstituido
8. Cuero sintético
9. Tejido y confección
10. Artículos de bonetería
11. Artículos de material plástico
12. Productos químicos
13. Productos petroquímicos
14. Pinturas y barnices
15. Artículos de vidrio
16. Artículos de menaje
17. Productos siderúrgicos
18. Vagones ferroviarios
19. Productos de la minería
20. Productos mecánicos y electromecánicos
21. Productos sanitarios de cerámica y de acero embutidos
22. Productos metalúrgicos
23. Elementos para telefonía
24. Cables
25. Trabajos en amianto
26. Productos radioeléctricos
27. Construcciones metálicas
28. Papeles y productos de papel
29. Botones y cierres cremallera
30. Petróleo bruto
31. Productos petroleros
32. Gas natural licuado
33. Cinc
34. Fosfatos
35. Fósforos
36. Productos farmacéuticos
37. Películas, libros, diarios, sellos postales
38. Vino en botellas

LISTA "B"
Productos de interés argentino para la exportación hacia la República Argelina Democrática y Popular
1. Carnes vacunas congeladas
2. Carnes ovinas congeladas
3. Carnes enlatadas - corned beef.
4. Extracto de carne
5. Menudencias vacunas congeladas.
6. Productos lácteos.
7. Trigo, maíz y demás cereales.
8. Aceites vegetales y animales - sebos industriales
9. Arroz - porotos - maní.
10. Subproductos oleaginosos.
11. Tabaco.
12. Azúcares refinados y semi-refinados de caña.
13. Lanas.
14. Cueros.
15. Extracto de quebracho.
16. Especialidades farmacéuticas.
17. Medicina para uso veterinario.
18. Tubos y caños de hierro y acero.
19. Alambres de hierro y acero.
20. Acero en barras.
21. Palanquilla.
22. Cables eléctricos y de acero.
23. Máquinas herramientas.
24. Maquinaria agrícola.
25. Bienes de capital para la industria de la alimentación.
26. Maquinaria textil.
27. Material de transporte.
28. Motores eléctricos y dínamos.
29. Artículos para el hogar.
30. Molinos de viento.
31. Bombas para líquido.
32. Máquinas de calcular.
33. Aluminio.
34. Plantas llave en mano.

Este Acuerdo será válido por un período de un año y será renovable por tácita reconducción por nuevos períodos de un año, a menos que una de las Partes Contratantes hiciese conocer
por escrito a la otra Parte por lo menos tres meses antes de su expiración, su deseo de denunciarlo.

En fe de lo cual los representantes de las Partes Contratantes debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman este Acuerdo

Hecho en Buenos Aires a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres en tres originales en idioma español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente válidos.

 

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