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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ARGELIA

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

 

Suscripto en Argel, el 3 de diciembre de 1984 y aprobado por Ley 23386, sancionada el 25 de septiembre de 1986 y promulgada el 10 de octubre de 1986.

 

El Gobierno de la República Argentina de una parte y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular de la otra, denominada en adelante “Las Partes Contratantes”, deseosas de estrechar aún más los vínculos de amistad que unen a ambas naciones y con el fin de desarrollar la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el deporte y el turismo, han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a promover y desarrollar la cooperación entre los dos países en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el deporte y el turismo, sobre las bases del respeto a la soberanía nacional y al principio de no intervención en los asuntos internos de cada país

 

ARTICULO II

Las Partes Contratantes favorecerán el desarrollo de actividades artísticas, científicas y educativas y todas las manifestaciones cuya naturaleza contribuya a un mejor conocimiento de sus respectivas culturas.

 

ARTICULO III

A fin de asegurar en sus respectivos países una mejor comprensión de la civilización y la cultura del otro, las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de:

 

a) Obras fundamentales de la cultura del otro país libros, revistas, publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico, mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos, estadísticas, programas de enseñanza, obras y objetos de arte, películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo, pedagógico, cultural y turístico y-o deportivo.

 

b) Representaciones teatrales y musicales.

 

c) Manifestaciones culturales, artísticas y pedagógicas.

 

d) Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas.

 

e) Arqueólogos y misiones arqueológicas.

 

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de delegaciones y de personalidades representativas de la cultura y la ciencia en las condiciones que se determinan de común acuerdo

 

ARTICULO V

Cada Parte Contratante pondrá a disposición de la otra, en la medida de lo posible, becas a utilizar de conformidad con las leyes en vigor, para el estudio de materias que serán determinadas de común acuerdo. Los beneficiarios de estas becas serán designados por los servicios competentes de cada uno de los dos países

 

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus legislaciones internas, estudiarán las condiciones en las que se podrán reconocer las equivalencias de estudios, realizados en el territorio de la otra parte. Así como los diplomas y títulos profesionales de cada uno de los

dos países, con objeto de firmar eventualmente un acuerdo ad-hoc

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes se comprometen a proteger los derechos de autor de sus con nacionales según sus respectivas disposiciones legales y en armonía con los convenios internacionales vigentes en cada uno de los dos países

 

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes organizarán competencias deportivas y promoverán el intercambio turístico a través de sus organismos oficiales.

 

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes se comprometerán a hacer respetar sus disposiciones legales relacionadas con la preservación del patrimonio cultural-nacional, principalmente la prohibición de exportaciones de objetos de carácter arqueológico, histórico o artístico, sin autorización expresa

 

ARTICULO X

Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente todas las facilidades para el ingreso y la salida de piezas arqueológicas y artísticas destinadas a exposiciones culturales organizadas bajo su patrocinio, después de haber cumplido las formalidades relacionadas con el ingreso provisorio de dichas piezas. El país que recibe la exposición se encargará de la protección de dichos objetos y garantizará su restitución al país que los envía

 

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes convienen en crear una comisión mixta encargada de la aplicación del presente acuerdo, de precisar lascondiciones de ejecución y de adoptar las eventuales modificaciones

La comisión mixta se reunirán por lo menos una vez cada dos años en forma alternativa, en Buenos Aires y Argel.

 

ARTICULO XII

Toda diferencia de interpretación del presente acuerdo, será solucionada por la vía diplomática

 

ARTICULO XIII

El presente convenio entrará en vigor después del intercambio de los instrumentos de ratificación, conforme a las leyes vigentes en cada uno de los dos países. El convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses.

La denuncia del convenio no afectará la ejecución de los programasen curso que continuarán hasta su terminación

 

Hecho en la ciudad de Argel, el 3 de diciembre de 1984, en doble ejemplar original, cada uno en idioma español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación - República Argentina