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GLIN
ARGELIA
CONVENIO DE COOPERACIÓN
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR
Suscripto en Argel, el 3 de
diciembre de 1984 y aprobado por Ley 23386, sancionada el 25 de
septiembre de 1986 y promulgada el 10 de octubre de 1986.
El Gobierno de la República Argentina de una
parte y el Gobierno de la República Argelina Democrática y
Popular de la otra, denominada en adelante “Las Partes
Contratantes”, deseosas de estrechar aún más los vínculos
de amistad que unen a ambas naciones y con el fin de desarrollar
la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte, la
ciencia, la educación, el deporte y el turismo, han convenido
lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a
promover y desarrollar la cooperación entre los dos países en
el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el
deporte y el turismo, sobre las bases del respeto a la soberanía
nacional y al principio de no intervención en los asuntos
internos de cada país
ARTICULO II
Las Partes Contratantes favorecerán el
desarrollo de actividades artísticas, científicas y educativas
y todas las manifestaciones cuya naturaleza contribuya a un
mejor conocimiento de sus respectivas culturas.
ARTICULO III
A fin de asegurar en sus respectivos países una
mejor comprensión de la civilización y la cultura del otro,
las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de:
a) Obras fundamentales de la cultura del otro país
libros, revistas, publicaciones periódicas de carácter
literario, cultural y artístico, mapas geográficos, catálogos,
reproducciones de manuscritos, estadísticas, programas de enseñanza,
obras y objetos de arte, películas cinematográficas y
televisivas y demás material educativo, pedagógico, cultural y
turístico y-o deportivo.
b) Representaciones teatrales y musicales.
c) Manifestaciones culturales, artísticas y
pedagógicas.
d) Visitas de artistas y de compañías
teatrales, musicales y folklóricas.
e) Arqueólogos y misiones arqueológicas.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes favorecerán el
intercambio de delegaciones y de personalidades representativas
de la cultura y la ciencia en las condiciones que se determinan
de común acuerdo
ARTICULO V
Cada Parte Contratante pondrá a disposición de
la otra, en la medida de lo posible, becas a utilizar de
conformidad con las leyes en vigor, para el estudio de materias
que serán determinadas de común acuerdo. Los beneficiarios de
estas becas serán designados por los servicios competentes de
cada uno de los dos países
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus
legislaciones internas, estudiarán las condiciones en las que
se podrán reconocer las equivalencias de estudios, realizados
en el territorio de la otra parte. Así como los diplomas y títulos
profesionales de cada uno de los
dos países, con objeto de firmar eventualmente
un acuerdo ad-hoc
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes se comprometen a
proteger los derechos de autor de sus con nacionales según sus
respectivas disposiciones legales y en armonía con los
convenios internacionales vigentes en cada uno de los dos países
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes organizarán
competencias deportivas y promoverán el intercambio turístico
a través de sus organismos oficiales.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes se comprometerán a
hacer respetar sus disposiciones legales relacionadas con la
preservación del patrimonio cultural-nacional, principalmente
la prohibición de exportaciones de objetos de carácter arqueológico,
histórico o artístico, sin autorización expresa
ARTICULO X
Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente
todas las facilidades para el ingreso y la salida de piezas
arqueológicas y artísticas destinadas a exposiciones
culturales organizadas bajo su patrocinio, después de haber
cumplido las formalidades relacionadas con el ingreso provisorio
de dichas piezas. El país que recibe la exposición se encargará
de la protección de dichos objetos y garantizará su restitución
al país que los envía
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes convienen en crear una
comisión mixta encargada de la aplicación del presente
acuerdo, de precisar lascondiciones de ejecución y de adoptar
las eventuales modificaciones
La comisión mixta se reunirán por lo menos una
vez cada dos años en forma alternativa, en Buenos Aires y
Argel.
ARTICULO XII
Toda diferencia de interpretación del presente
acuerdo, será solucionada por la vía diplomática
ARTICULO XIII
El presente convenio entrará en vigor después
del intercambio de los instrumentos de ratificación, conforme a
las leyes vigentes en cada uno de los dos países. El convenio
tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente
por períodos iguales si no fuera denunciado por notificación
escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses.
La denuncia del convenio no afectará la ejecución
de los programasen curso que continuarán hasta su terminación
Hecho en la ciudad de Argel, el 3 de diciembre
de 1984, en doble ejemplar original, cada uno en idioma español,
árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
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