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GLIN
ARGELIA
ACUERDO DE CREACION DE LA
COMISION MIXTA DE COOPERACION ECONOMICA, COMERCIAL, CIENTIFICO-TECNOLOGICA
Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARGELINA
DEMOCRATICA Y POPULAR
Suscripto en Argel, el 3 de diciembre de
1984 y aprobado por Ley 23424, sancionada el 15 de octubre de
1986 y promulgada el 30 de octubre de 1986
El Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular,
animados por una voluntad política común, deseosos de reforzar
los lazos de amistad y solidaridad y desarrollar la cooperación
en los sectores económicos, comercial, científico tecnológico
y cultural, acuerdan lo siguiente.
ARTICULO I
Créase una Comisión Mixta Argentino-Argelina
de Cooperación Económica, Comercial, Científico Tecnológica
y Cultural con el objeto de promover una cooperación mutua que
beneficie a los dos países.
ARTICULO II
La Comisión Mixta Argentino-Argelina tendrá
por funciones:
1. Definir las orientaciones necesarias a fin de
realizar los objetivos del presente acuerdo, principalmente en
materia de:
a) Cooperación económica en los sectores de la
industria, minería
y de la energía convencional.
b) Cooperación en sectores de investigación y
explotación de fuentes de energía nuevas.
c) De transportes, de comunicación, de
relaciones postales. d) Cooperación en hidráulica, agricultura
pesca e industria agroalimentaria.
e) Intercambios comerciales equilibrados.
f)Cooperación cultural en sectores información,
enseñanza y formación profesional de la juventud y deportes.
g) Cooperación en sectores salud pública medio
ambiente y de la industria turística y hotelera.
h) Cooperación científica y técnica
principalmente por vía del intercambio de experiencias en
sectores de actividad que presenten un interés común.
2 Elaborar y someter a aprobación de los dos
gobiernos las proposiciones que permitan concretar esas
orientaciones.
3 Examinar y resolver todas las dificultades que
pudieran surgir de la ejecución y aplicación de los acuerdos y
convenciones que se concluyan entre los dos países en los
sectores mencionados en el presente artículo
ARTICULO III
La Comisión Mixta Argentino-Argelina se reunirá
por lo menos una vez cada dos años en forma alternativa, en
Buenos Aires y Argel y podrá reunirse en sesión extraordinaria
en caso de necesidad y con el acuerdo previo de las partes
ARTICULO IV
La delegación de cada país será dirigida por
un funcionario con rango ministerial y estará integrada además
por miembros designados por cada gobierno.
ARTICULO V
Las decisiones y conclusiones de la Comisión
Mixta serán consignadas en un acta de la reunión o por cambio
de notas y según el caso en acuerdos o protocolos que las
partes estimen convenientes.
ARTICULO VI
La agenda de cada reunión será preparada de
común acuerdo por la vía diplomática, a más tardar un mes
antes de la reunión y será adoptada el día de la apertura
ARTICULO VII
El presente Acuerdo tendrá efecto a partir del
intercambio de los instrumentos de ratificación, conforme a las
disposiciones legales en vigor en cada país
ARTICULO VIII
La duración del presente acuerdo será de cinco
años y será prorrogado por tácita reconducción a menos que
ambas partes decidan de común acuerdo otra forma, o por
denuncia de una de las partes con seis meses de anticipación.
Hecho en Argel, el 3 de diciembre de 1984, en
doble ejemplar original en lengua española árabe y francesa,
cualquiera de los textos haciendo igualmente fe.
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