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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ARGELIA

ACUERDO DE CREACION DE LA COMISION MIXTA DE COOPERACION ECONOMICA, COMERCIAL, CIENTIFICO-TECNOLOGICA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

 

Suscripto en Argel, el 3 de diciembre de 1984 y aprobado por Ley 23424, sancionada el 15 de octubre de 1986 y promulgada el 30 de octubre de 1986

 

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, animados por una voluntad política común, deseosos de reforzar los lazos de amistad y solidaridad y desarrollar la cooperación en los sectores económicos, comercial, científico tecnológico y cultural, acuerdan lo siguiente.

 

ARTICULO I

Créase una Comisión Mixta Argentino-Argelina de Cooperación Económica, Comercial, Científico Tecnológica y Cultural con el objeto de promover una cooperación mutua que beneficie a los dos países.

 

ARTICULO II

La Comisión Mixta Argentino-Argelina tendrá por funciones:

1. Definir las orientaciones necesarias a fin de realizar los objetivos del presente acuerdo, principalmente en materia de:

 

a) Cooperación económica en los sectores de la industria, minería
y de la energía convencional.

 

b) Cooperación en sectores de investigación y explotación de fuentes de energía nuevas.

 

c) De transportes, de comunicación, de relaciones postales. d) Cooperación en hidráulica, agricultura pesca e industria agroalimentaria.

 

e) Intercambios comerciales equilibrados.

 

f)Cooperación cultural en sectores información, enseñanza y formación profesional de la juventud y deportes.

 

g) Cooperación en sectores salud pública medio ambiente y de la industria turística y hotelera.

 

h) Cooperación científica y técnica principalmente por vía del intercambio de experiencias en sectores de actividad que presenten un interés común.

 

2 Elaborar y someter a aprobación de los dos gobiernos las proposiciones que permitan concretar esas orientaciones.

 

3 Examinar y resolver todas las dificultades que pudieran surgir de la ejecución y aplicación de los acuerdos y convenciones que se concluyan entre los dos países en los sectores mencionados en el presente artículo

 

ARTICULO III

La Comisión Mixta Argentino-Argelina se reunirá por lo menos una vez cada dos años en forma alternativa, en Buenos Aires y Argel y podrá reunirse en sesión extraordinaria en caso de necesidad y con el acuerdo previo de las partes

 

ARTICULO IV

La delegación de cada país será dirigida por un funcionario con rango ministerial y estará integrada además por miembros designados por cada gobierno.

 

ARTICULO V

Las decisiones y conclusiones de la Comisión Mixta serán consignadas en un acta de la reunión o por cambio de notas y según el caso en acuerdos o protocolos que las partes estimen convenientes.

 

ARTICULO VI

La agenda de cada reunión será preparada de común acuerdo por la vía diplomática, a más tardar un mes antes de la reunión y será adoptada el día de la apertura

 

ARTICULO VII

El presente Acuerdo tendrá efecto a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, conforme a las disposiciones legales en vigor en cada país

 

ARTICULO VIII

La duración del presente acuerdo será de cinco años y será prorrogado por tácita reconducción a menos que ambas partes decidan de común acuerdo otra forma, o por denuncia de una de las partes con seis meses de anticipación.

 

Hecho en Argel, el 3 de diciembre de 1984, en doble ejemplar original en lengua española árabe y francesa, cualquiera de los textos haciendo igualmente fe.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación - República Argentina