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Red
GLIN
ARGELIA
ACUERDO
MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES
ESPACIALES
Suscripto
en Argel, el 13 de julio de 2002 y aprobado por Ley 25949,
sancionada el 20 de octubre de 2004 y promulgada el 11 de
noviembre de 2004.
El
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Argelina Democrática y Popular, de aquí en adelante "las
partes".
Considerando
la amistad continuada entre ambos países y la actual cooperación
en diversos campos de la alta tecnología.
Reconociendo
las ventajas y los beneficios que se derivan de la cooperación
internacional en el campo espacial.
Considerando
los términos del Tratado sobre los principios que gobiernan las
actividades de los Estados en materia de la exploración y la
utilización del espacio ultraterrestre, incluida la luna y
otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967, así como también
otros tratados y acuerdos multilaterales de los cuales ambos
Estados son miembros.
En
vista de su mutuo interés en el uso de la tecnología espacial
con fines pacíficos, y su deseo de cooperar en el campo de las
actividades espaciales para beneficio mutuo.
Han
acordado lo siguiente:
Artículo
1º: Las Partes acuerdan impulsar la cooperación en las áreas
de interés mutuo en la explotación y la utilización del
espacio ultraterrestre con fines pacíficos, de conformidad con
las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos Estados
y en el marco de los principios y normativas elaboradas por la
Comisión de las Naciones Unidas para la Utilización con Fines
Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS).
Artículo
2º: La cooperación en el marco del presente acuerdo
abarcará las siguientes áreas:
1-
Instrumentación de la organización adecuada encargada de la
puesta en marcha del desarrollo de actividades espaciales en
Argelia.
2-
Diseño, desarrollo y fabricación de satélites.
3-
La creación en Argelia, de una base tecnológica con vistas al
diseño, desarrollo y construcción de satélites.
4-
Diseño y desarrollo de misiones satelitales conjuntas.
5-
El diseño, desarrollo y construcción de sistemas de soporte
terrestre, comprendiendo estaciones terrestres de recepción y
procesamiento de datos, telemetría y control.
6-
La realización de proyectos conjuntos de investigación en los
campos de la tecnología y las aplicaciones espaciales, en
especial en sensores de alta resolución y en técnicas
dedicadas a la observación con radar y en sectores de interés
prioritario como los recursos hídricos, el medio ambiente, la
agricultura los recursos mineros y petroleros y las
telecomunicaciones.
7-
El intercambio de información en áreas de interés mutuo y de
visitas de científicos, personal de investigación y profesores
universitarios en los campos de la tecnología y las
aplicaciones espaciales.
8-
La transferencia de tecnología y la concesión de becas de
formación, en relación con los proyectos conjuntos.
9-
La formación de ingenieros y de técnicos superiores argelinos
dentro del área de las tecnologías espaciales en el marco de
los proyectos conjuntos.
10-
El desarrollo del potencial técnico-industrial de las
actividades espaciales.
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- La promoción de una filial de enseñanza universitaria dentro
de las tecnologías espaciales en Argelia.
Artículo
3º: Las agencias principales encargadas de la ejecución
del presente acuerdo son:
—
En lo que concierne a la República Argentina: la Comisión
Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
—
En lo que concierne a la República Argelina Democrática y
Popular: el Centro Nacional de Técnicas Espaciales (CNTS) o
toda otra estructura oficialmente designada.
Artículo
4º: Las agencias principales de ejecución identificarán,
teniendo en cuenta las áreas de cooperación indicadas en el
Artículo 2, los temas de interés mutuo y serán responsables
por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso
pacífico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e
instalaciones disponibles.
Artículo
5º: Cada uno de los proyectos y programas de cooperación
espacial a los que se refiere el Artículo 4 será implementado
después de la firma de un memorandum de entendimiento específico
entre las agencias principales de ejecución, de acuerdo con sus
competencias específicas y de conformidad con las previsiones
de las respectivas legislaciones nacionales. Estos memoranda
específicos detallarán los objetivos, las modalidades de
ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas de
las agencias para cada proyecto o programa.
1- La cooperación
se desarrollará en conformidad con las leyes y reglamentaciones
de cada una de las partes. En los casos que corresponda, la
transferencia de equipamiento y tecnología estará sujeta al Régimen
de Control de Tecnología Misilística (MTCR).
2-
Las agencias principales de ejecución serán responsables por
los costos de sus actividades en la ejecución de los proyectos
y programas de cooperación desarrollados en el marco del
presente acuerdo. Los memoranda de entendimiento específicos
mencionados en el inciso 1 podrán incluir acuerdos financieros
relacionados con la ejecución de un proyecto de cooperación.
3-
Para la ejecución de los programas y/o proyectos previstos en
el marco del presente acuerdo, cada una de las partes conferirá
a la otra parte, en el caso en que no esté en condiciones de
cumplir con sus obligaciones en razón de no disponer en su país
de los equipos y servicios necesarios, la condición de
proveedor prioritario para la adquisición de equipos y
servicios, conforme a las normas requeridas en materia espacial
y a costos equivalentes a los del mercado.
Artículo
6º:
1-
La protección de la propiedad intelectual estará regida por
las leyes y reglamentaciones de cada una de las Partes, teniendo
en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos
internacionales en la materia, de los cuales son partes la República
Argentina y la República Argelina Democrática y Popular.
2-
Cada memorandum de entendimiento podrá detallar esta protección,
a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el marco
del presente acuerdo.
Artículo
7º: La cooperación enmarcada en el presente acuerdo será
coordinada por un comité mixto, compuesto por el responsable de
cada una de las dos agencias de ejecución. Dicho comité se
reunirá una vez por año, en Argentina y en Argelia
alternativamente, y cada vez que se estime conveniente, para
analizar e implementar los temas de cooperación.
Artículo
8º: El presente acuerdo no interferirá en ningún caso con
la cooperación de ninguna de las partes con otros Estados u
organismos internacionales, ni con el cumplimiento de alguna de
las Partes con las obligaciones derivadas de sus acuerdos con
otros Estados u organismos internacionales.
Artículo
9º: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la
fecha de la recepción de la última notificación escrita en la
que las partes se comuniquen mutuamente, por vía diplomática,
el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales
para su entrada en vigor.
El
presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, y será
renovado por tácita reconducción por períodos de dos (2) años,
salvo que una de las partes notifique a la otra parte, por vía
diplomática, con una antelación mínima de seis (6) meses su
intención de denunciarlo.
La
terminación del presente acuerdo no afectará la continuación
de los programas y/o proyectos acordados en los memoranda de
entendimiento específicos mencionados en el Artículo 5. Estos
programas o proyectos serán continuados hasta su finalización.
Hecho
en Argel, el día 13 de julio de 2002, en dos ejemplares
originales en los idiomas español, árabe y francés, siendo
los tres textos igualmente auténticos
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