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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ARMENIA

ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ARMENIA

 

Suscripto en Buenos Aires, el 11de junio de 1992 y aprobado por Ley 24359, sancionada el 31 de agosto de 1994 y promulgada el 21 de septiembre de 1994 .


 

La República Argentina y la República de Armenia, en adelante designadas "las Partes
Contratantes":

Considerando el interés en reforzar los lazos de amistad, solidaridad, y cooperación entre sus respectivos pueblos ;

Reafirmando su firme adhesión a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Deseando promover, desarrollar y reforzar la cooperación entre los dos pueblos y países, en base a los principios internacionalmente reconocidos de igualdad, beneficio reciproco, respeto mutuo por la soberanía e integridad territorial;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
1. - Las Partes Contratantes establecerán entre sí, sobre la base de la igualdad, relaciones de cooperación económica, científica, técnica y cultural.

2. - Las formas y condiciones de la cooperación previstas en el punto anterior serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.

ARTICULO II
Las Partes Contratantes, coordinadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, convienen en que a cooperación se concretice en los campos económico, técnico, tecnológico, cultural y en otros que eventualmente lleguen a ser acordados.

ARTICULO III
Cualquier divergencia de interpretación que pudiera surgir en la aplicación del presente Acuerdo o los Acuerdos específicos que fueren concluidos para su desarrollo, será resuelta por mutuo consentimiento, dentro del espíritu de amistad y cooperación sin perjuicio de otras disposiciones especiales que fueran incluidas en los respectivos acuerdos.

ARTICULO IV
Las modificaciones al presente Acuerdo General pueden ser efectuadas por mutuo consentimiento. Entrarán en vigor conforme a las modalidades previstas por la legislación interna de cada Parte.
La intención para la realización de una modificación deberá ser comunicada por escrito a la otra Parte Contratante, con un aviso previo de seis meses.

ARTICULO V

1. - El presente Acuerdo entrará en vigor, en la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido con los procedimientos constitucionales de cada una de ellas.

2. - Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante notificación efectuada con seis (6) meses de anticipación.

Hecho en Buenos Aires, a los once días del mes de junio de 1992, en dos originales en idioma español y armenio, siendo ambos igualmente auténticos.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación - República Argentina