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Red
GLIN
ARMENIA
ACUERDO GENERAL DE
COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE
ARMENIA
Suscripto en Buenos Aires, el 11de junio de
1992 y aprobado por Ley 24359, sancionada el 31 de agosto de
1994 y promulgada el 21 de septiembre de 1994 .
La República Argentina y la República de
Armenia, en adelante designadas "las Partes
Contratantes":
Considerando el interés en reforzar los lazos
de amistad, solidaridad, y cooperación entre sus respectivos
pueblos ;
Reafirmando su firme adhesión a los objetivos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas;
Deseando promover, desarrollar y reforzar la
cooperación entre los dos pueblos y países, en base a los
principios internacionalmente reconocidos de igualdad, beneficio
reciproco, respeto mutuo por la soberanía e integridad
territorial;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
1. - Las Partes Contratantes establecerán entre sí, sobre la
base de la igualdad, relaciones de cooperación económica,
científica, técnica y cultural.
2. - Las formas y condiciones de la cooperación
previstas en el punto anterior serán objeto de acuerdos específicos
concertados por la vía diplomática.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes, coordinadas por los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores, convienen en que a
cooperación se concretice en los campos económico, técnico,
tecnológico, cultural y en otros que eventualmente lleguen a
ser acordados.
ARTICULO III
Cualquier divergencia de interpretación que pudiera surgir en
la aplicación del presente Acuerdo o los Acuerdos específicos
que fueren concluidos para su desarrollo, será resuelta por
mutuo consentimiento, dentro del espíritu de amistad y
cooperación sin perjuicio de otras disposiciones especiales que
fueran incluidas en los respectivos acuerdos.
ARTICULO IV
Las modificaciones al presente Acuerdo General pueden ser
efectuadas por mutuo consentimiento. Entrarán en vigor conforme
a las modalidades previstas por la legislación interna de cada
Parte.
La intención para la realización de una modificación deberá
ser comunicada por escrito a la otra Parte Contratante, con un
aviso previo de seis meses.
ARTICULO V
1. - El presente Acuerdo entrará en vigor, en
la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen
recíprocamente haber cumplido con los procedimientos
constitucionales de cada una de ellas.
2. - Podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes Contratantes, mediante notificación efectuada con seis
(6) meses de anticipación.
Hecho en Buenos Aires, a los once días del mes
de junio de 1992, en dos originales en idioma español y
armenio, siendo ambos igualmente auténticos.
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