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Red GLIN / Tratados internacionales bilaterales

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DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

Hipólito Yrigoyen 1750

Cdad. Aut. de Buenos Aires.

República Argentina.

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  ARMENIA

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ARMENIA

 

Suscripto en Ereván, el 30 de junio de 1998 y aprobado por Ley 25259, sancionada el 15 de junio de 2000 y promulgada el 21 de julio de 2000.

 

La República Argentina y la República de Armenia, en adelante denominadas "las Partes",

Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia del 11 de junio de 1992;

 

Con el deseo de desarrollar la cooperación en los sectores de la cultura y la educación;

 

Con la seguridad de que dicha cooperación favorecerá la profundización de las relaciones amistosas entre las dos Partes;

 

Acuerdan lo siguiente:

 

Artículo I : Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de la cultura, la educación, la radiofonía, la televisión y la cinematografía, especialmente mediante:

 

a) el intercambio de educadores y especialistas en los sectores de la cultura y de la educación;

 

b) la organización de conciertos, exposiciones, representaciones teatrales y otros eventos artísticos;

 

c) la difusión de publicaciones literarias, el intercambio de bibliografía y otras publicaciones referidas a las materias objeto del presente Convenio;

 

d) la proyección de películas cinematográficas sin fines comerciales.

 

Artículo II : Dentro de los límites de sus posibilidades y sobre la base de la reciprocidad, cada una de las Partes se compromete a adjudicar becas de estudio a ciudadanos de la otra Parte para cursar estudios en establecimientos educacionales y para realizar tareas de investigación.

 

Artículo III: De acuerdo con su legislación interna, cada Parte estudiará las condiciones del reconocimiento recíproco de los estudios cursados en el territorio de la otra, al sólo efecto académico.

 

Artículo IV: Las Partes incentivarán el desarrollo de proyectos conjuntos sobre la educación tecnológica y la formación profesional. Tales proyectos procurarán una mayor vinculación entre los sectores educativos con la tecnología y la producción y el intercambio de expertos en estas materias.

 

Artículo V: Cada Parte prestará su apoyo para la participación de representantes de la otra en simposios, congresos, festivales y otros eventos internacionales realizados en su territorio.

 

Artículo VI: Las Partes fomentarán la cooperación entre organizaciones y personas cuyas actividades se relacionen con los campos objeto de este Convenio.

 

Artículo VII: Para el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, las Partes acordarán por la vía diplomática, cada tres años, Programas Ejecutivos de Cooperación Cultural y Educativa, en los que se establecerán las actividades previstas durante ese período, así como las condiciones financieras para su ejecución.

 

Artículo VIII: Las Partes garantizarán, de acuerdo con las disposiciones de sus legislaciones internas, la defensa recíproca de los derechos de autor de sus ciudadanos.

 

Artículo IX: El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha del canje de los respectivos instrumentos. Tendrá una duración indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por la vía diplomática, con un preaviso de seis meses a la fecha de la terminación.

 

Hecho en la ciudad de Ereván el 30 de junio de 1998, en dos ejemplares originales, en lengua española y armenia, siendo ambos igualmente auténticos.

 

Biblioteca del Congreso de la Nación - República Argentina