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Red
GLIN
ARMENIA
CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA
DE ARMENIA
Suscripto en Ereván, el 30 de junio de 1998
y aprobado por Ley 25259, sancionada el 15 de junio de 2000 y
promulgada el 21 de julio de 2000.
La República Argentina y la República de
Armenia, en adelante denominadas "las Partes",
Teniendo en cuenta el Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de Armenia del 11 de junio de 1992;
Con el deseo de desarrollar la cooperación en
los sectores de la cultura y la educación;
Con la seguridad de que dicha cooperación
favorecerá la profundización de las relaciones amistosas entre
las dos Partes;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I : Las Partes
favorecerán la cooperación en los sectores de la cultura, la
educación, la radiofonía, la televisión y la cinematografía,
especialmente mediante:
a) el intercambio de educadores y especialistas
en los sectores de la cultura y de la educación;
b) la organización de conciertos, exposiciones,
representaciones teatrales y otros eventos artísticos;
c) la difusión de publicaciones literarias, el
intercambio de bibliografía y otras publicaciones referidas a
las materias objeto del presente Convenio;
d) la proyección de películas cinematográficas
sin fines comerciales.
Artículo II : Dentro de los límites
de sus posibilidades y sobre la base de la reciprocidad, cada
una de las Partes se compromete a adjudicar becas de estudio a
ciudadanos de la otra Parte para cursar estudios en
establecimientos educacionales y para realizar tareas de
investigación.
Artículo III: De acuerdo con
su legislación interna, cada Parte estudiará las condiciones
del reconocimiento recíproco de los estudios cursados en el
territorio de la otra, al sólo efecto académico.
Artículo IV: Las Partes
incentivarán el desarrollo de proyectos conjuntos sobre la
educación tecnológica y la formación profesional. Tales
proyectos procurarán una mayor vinculación entre los sectores
educativos con la tecnología y la producción y el intercambio
de expertos en estas materias.
Artículo V: Cada Parte prestará
su apoyo para la participación de representantes de la otra en
simposios, congresos, festivales y otros eventos internacionales
realizados en su territorio.
Artículo VI: Las Partes
fomentarán la cooperación entre organizaciones y personas
cuyas actividades se relacionen con los campos objeto de este
Convenio.
Artículo VII: Para el
cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, las Partes
acordarán por la vía diplomática, cada tres años, Programas
Ejecutivos de Cooperación Cultural y Educativa, en los que se
establecerán las actividades previstas durante ese período, así
como las condiciones financieras para su ejecución.
Artículo VIII: Las Partes
garantizarán, de acuerdo con las disposiciones de sus
legislaciones internas, la defensa recíproca de los derechos de
autor de sus ciudadanos.
Artículo IX: El presente
Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a
los treinta (30) días de la fecha del canje de los respectivos
instrumentos. Tendrá una duración indeterminada y podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, por la vía diplomática,
con un preaviso de seis meses a la fecha de la terminación.
Hecho en la ciudad de Ereván el 30 de junio de
1998, en dos ejemplares originales, en lengua española y
armenia, siendo ambos igualmente auténticos.
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