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GLIN
ARMENIA
ACUERDO DE COOPERACION
ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA
Suscripto en Buenos Aires, el 3 de mayo de
1994 y aprobado por Ley 25838, sancionada el 26 de noviembre de
2003 y promulgada el 9 de enero de 2004-03-31
El Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de Armenia en adelante denominados
"Las Partes Contratantes",
Teniendo presente la importancia del desarrollo
de las relaciones comerciales y económicas entre ambos países,
Animados por el propósito de consolidar los
lazos de amistad y cooperación entre ambos países;
Deseando estrechar las relaciones económicas
mutuas sobre la base de los principios de igualdad y beneficio
recíproco;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1: Las Partes
Contratantes promoverán la expansión de las relaciones
económicas y comerciales entre ambos países en el marco del
presente Acuerdo y de conformidad con sus respectivas
legislaciones.
Artículo 2: Las Partes
Contratantes deberán crear las condiciones favorables para el
desarrollo de la cooperación económico comercial contemplada
en el Artículo 1 del presente Acuerdo especialmente en lo
relativo a:
a.- explorar y desarrollar nuevos mercados
b.- fomentar la transferencia de tecnología
c.- estimular la cooperación entre las
pequeñas y medianas empresas;
d.- promover la cooperación industrial y
agrícola entre ambos países
e.- del desarrollo de las vías de
comunicación;
f.- otras formas de cooperación que presenten
interés recíproco.
Artículo 3: Las Partes
Contratantes acuerdan otorgarse mutuamente el tratamiento de
nación más favorecida respecto a los derechos de aduana y
otros gravámenes relacionados con las exportaciones e
importaciones, así como respecto de las normas y formalidades
vinculadas con el movimiento de productos entre ambos países.
Artículo 4: Las disposiciones
estipuladas en el artículo 3 del presente Acuerdo no se
aplicarán a:
a) las ventajas o franquicias otorgadas o que
pudiesen ser otorgadas por una de las Partes Contratantes a
otros países limítrofes con el fin de facilitar el comercio
fronterizo;
b) las ventajas o franquicias otorgadas o que
pudiesen ser otorgadas por una de las Partes Contratantes
procedentes de su participación en una zona de libre comercio,
unión aduanera, mercado común, o en otra forma de integración
económica regional.
c) las ventajas o franquicias que la República
Argentina otorga en virtud de los acuerdos bilaterales
concluidos con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con España
el 3 de junio de 1988.
Artículo 5:
La cooperación económico-comercial entre las
Partes Contratantes se efectuará conforme a la legislación
vigente en cada uno de los países para la exportación e
importación.
Las actividades económicas y comerciales
convenidas, en el marco del presente Acuerdo se llevarán a cabo
mediante contratos o acuerdos entre empresas, organizaciones e
instituciones públicas y privadas de ambos países.
Cada Parte Contratante en la medida de lo
posible procurará prestar asistencia y apoyo para la
conclusión y ejecución de contratos o acuerdos de conformidad
con las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 6: Los pagos por las
transacciones realizadas en el marco del presente Acuerdo se
efectuarán en moneda libremente convertible, a menos que las
partes involucradas en una transacción particular convengan
otra cosa, conforme a la legislación vigente en cada uno de los
países.
Artículo 7 Las Partes
Contratantes impulsarán a las empresas, organizaciones e
instituciones públicas y privadas de los dos países a
participar en exposiciones y ferias internacionales realizadas
en ambos países, e intercambiar distinta información
económica y comercial.
Artículo 8: Conforme la
legislación de cada país las Partes Contratantes facilitarán
el desarrollo de diferentes formas de emprendimientos conjuntos,
crearán condiciones favorables para las inversiones directas,
actividades comerciales, intercambio de experiencia mediante la
realización de programas comerciales y la capacitación de
especialistas en diferentes áreas.
Artículo 9: Las Partes
Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta
Argentino-Armenia para la Cooperación Económico-Comercial con
el objeto de supervisar la ejecución del presente Acuerdo,
asistir a las Partes Contratantes y presentar propuestas y
recomendaciones encaminadas a la ampliación del comercio y al
fortalecimiento de la cooperación entre los dos países.
La Comisión Mixta se reunirá cuando ambas
Partes Contratantes lo consideren apropiado, alternadamente en
Argentina o Armenia.
La Comisión Mixta establecerá, cuando lo
estime necesario, grupos de trabajo y designará expertos y
asesores para participar en las reuniones.
Artículo 10: Cualquier
controversia que pudiera suscitarse entre las Partes
Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo será resuelta por la vía diplomática a través de
negociaciones directas.
Artículo 11: Las Partes
Contratantes podrán, por mutuo consenso, enmendar el presente
Acuerdo.
Artículo 12: Este Acuerdo
entrará en vigor en la fecha de la última notificación, por
la que las Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos
internos de aprobación.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de
cinco años. En el caso de que una de las Partes Contratantes
dentro de los seis meses precedentes a la fecha de expiración
del presente Acuerdo, no notificara por escrito a la otra su
deseo de denunciar el presente Convenio, su vigencia se
extenderá automáticamente por un año más.
En caso de denuncia del presente Acuerdo, sus
disposiciones tendrán validez para todos los contratos firmados
dentro del período de su vigencia hasta el pleno cumplimiento
de dichos contratos y acuerdos.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los tres
días del mes de mayo del año de 1994, en dos originales, en
los idiomas español, armenio e inglés, ambos igualmente
auténticos.
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